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Baile del CAN-CAN

Andrés Espinosa Fenwarth - Asesor del Ministro de Agricultura

La Comisión de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) compuesta por Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú reunidos en la ciudad de Lima el viernes 13 de julio, aprobó en una sesión sin precedentes la Decisión 669 que suspende la Unión Aduanera andina representada por el Arancel Externo Común (AEC) y el Sistema Andino de Franjas de Precios (Safp). Esta disposición entrará en vigencia el primero de agosto próximo y se mantendrá en vigor por lo menos hasta el 31 de enero de 2008.

La Decisión 669 pretende aplicar simultáneamente, y quizás de manera un tanto contradictoria, una política arancelaria nacional totalmente flexible y una Unión Aduanera convergente. Este potencial contrasentido se evidencia, por un lado, en el grado de flexibilidad que se les otorga a los miembros de la CAN para modificar sus arancelarios nacionales. Y por el otro, en la propuesta de establecer una nueva política arancelaria andina de convergencia aplicada sin excepciones por todos sus miembros a más tardar el 31 de enero del 2008.

Contrario a lo que se lee entre líneas en la Decisión de la Comisión, no es improbable que en los próximos meses se registre una mayor divergencia arancelaria entre los andinos que pueda dificultar, o incluso imposibilitar, su posterior armonización comunitaria. La azarosa historia del AEC y del Safp puede servir de avance de lo que se viene pierna arriba. El AEC y el Safp (instrumentos que determinan el grado de protección efectiva de los productores andinos frente a los proveedores de terceros países) fueron adoptados en febrero de 1995, luego de largas y complicadas negociaciones. Estas herramientas, pese a ser andinas, nunca fueron implementadas cabalmente por sus miembros. Perú no aplica el AEC ni el Safp. Bolivia tiene excepciones resultantes de su singular estado de mediterraneidad. Ecuador, por ser considerado de menor desarrollo relativo, goza de un régimen especial que le permite aplicar aranceles diferenciales para un grupo de productos. Colombia aplica diferimientos arancelarios. A ello se suman otras excepciones (nómina de bienes no producidos, salvedades del convenio automotriz, lista de ceros arancelarios) que si bien perforan la política común, han sido consideradas como un mal necesario para poder mantener una política arancelaria comunitaria, así sea de fragmentaria aplicación. Pese a su evidente imperfección, nadie pone en duda las bondades de la Unión Aduanera; los crecientes niveles de comercio regional así lo señalan.

La Decisión 669 subordina el ordenamiento andino arancelario de carácter supranacional a los requerimientos nacionales de sus miembros, normativa que de facto y de juris queda suspendida hasta que la Comisión de la CAN decida lo contrario. El trasfondo de este asunto se contrae a la petición de flexibilidad arancelaria de Ecuador, y luego de Bolivia, mediante la cual pretenden nivelar las condiciones de competencia regional, favorecer la eficiencia de la producción nacional y convertir en aranceles la protección a la agricultura.

La Decisión 669 puede ser fuente de considerable preocupación y respetable desvelo: es factible que se reabra el apetito local por una apertura comercial como la de los años noventa, de nefanda recordación y perversas consecuencias; que se modifiquen los parámetros acordados del Punto Inicial de Desgravación que se planea utilizar en la negociación del TLC entre la CAN y la Unión Europea; e incluso que se vulnere la zona de libre comercio andina, que es lo que nos queda vigente de este trascendental esquema de integración regional que es imperioso preservar.

La CAN, como la canción, se mueve con ritmo arrebatador: ‘un pasito pacá / un pasito pallá / uno palante y uno patrás’.

Fuente: Portafolio


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