Victoria de las organizaciones de la sociedad civil en Indonesia contra el sistema de arbitraje internacional

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Declaración del Equipo de Incidencia por la Justicia Económica en la Sentencia Postjudicial sobre el Derecho Internacional de los Tratados

Yakarta, 25 de noviembre de 2018. El 22 de noviembre de 2018, la Corte Constitucional emitió un veredicto sobre el caso No.13 / PUU-XVI / 2018 relativo a la aplicación de la Ley No.24 de 2000 sobre el Acuerdo Internacional de la Constitución de 1945. Este caso fue presentado por el Equipo de Incidencia para la Justicia Económica el 14 de febrero de 2018 ante la Corte Constitucional.

Hay por lo menos 4 razones que explican por qué el Derecho Internacional de los Tratados fue demandado ante el Tribunal Constitucional, a saber: En primer lugar, los acuerdos internacionales (específicamente el comercio, la inversión y la deuda) tienen un amplio impacto en la vida de las personas; en segundo lugar, la pérdida de la democracia; en tercer lugar, el poder del gobierno es demasiado grande (poder absoluto); y en cuarto lugar, el restablecimiento de la soberanía del pueblo.

Se sometieron a prueba varios artículos en relación con el derecho de los tratados internacionales, a saber, el artículo 2, el artículo 9, los artículos 10 y 11. Los cuatro artículos fueron probados porque se pensaba que habían causado inseguridad jurídica para el pueblo como resultado de la pérdida de control y de la participación del pueblo en el proceso de negociación de acuerdos internacionales.

De hecho, el proceso de negociación aparentemente confidencial con la participación cerrada y el acceso público a la información y el borrador del texto del acuerdo en las negociaciones sobre acuerdos de libre comercio e inversiones internacionales ha amenazado la democracia y la protección de los derechos humanos. Además, este acuerdo de libre comercio e inversión internacional fue ratificado sin requerir la aprobación del Parlamento de la República de Indonesia, con lo que se perdió la función de control del pueblo sobre el poder del Gobierno.

Nuevas normas legales en el veredicto de los jueces de la Corte Constitucional

La Corte Constitucional ha presentado nuevas normas legales en los acuerdos internacionales. Al leer el veredicto, la Corte Constitucional dictaminó que el Artículo 10 del Derecho Internacional de los Tratados era contrario a la Constitución de 1945, específicamente al párrafo 2 del Artículo 11 y al párrafo 1 del Artículo 28 D. Aunque la Corte Constitucional sólo concedió parte de todas las solicitudes, pero para el equipo de defensa de la justicia económica, el artículo 10 es el núcleo de la demanda. Esto se debe a que este veredicto se ha convertido en un gran avance para la renovación del sistema jurídico nacional, especialmente en relación con el Acuerdo Internacional con la dinámica cambiante de la comunidad mundial que necesita ser ajustada.

El tema central de esta demanda está relacionado con la distribución de los acuerdos internacionales que requieren la aprobación de la cámara de representantes/DPR y que no lo son. Estas disposiciones están reguladas en los artículos 10 y 11 del UUPI. Se trata de una zona gris en la práctica de la formulación de políticas, que si no se decide cuidadosamente tendrá consecuencias fatales para los intereses nacionales.

El artículo 10 del UUPI regula la categoría de Acuerdos Internacionales que requieren la aprobación de la RDPD RI, la cual está relacionada con el problema: (1) asuntos políticos, paz, defensa y seguridad del Estado; (2) cambios en la determinación del territorio o de la determinación del territorio de la República de Indonesia; (3) soberanía o derechos soberanos del Estado; (4) derechos humanos y medio ambiente; (5) el establecimiento de nuevas reglas legales; (6) préstamos y/o subvenciones extranjeras.

Al mismo tiempo, el artículo 11 del UUPI regula la categoría de acuerdos internacionales que no requieren la aprobación del DPR RI, es decir, los relativos a material que tiende a ser procesal y que requiere implementación en un corto plazo sin afectar la legislación nacional, incluyendo el principal acuerdo de cooperación en los campos de la ciencia y la tecnología, la economía, la ingeniería, el comercio, la cultura, el transporte marítimo comercial, la doble evasión de impuestos y la cooperación para la protección de las inversiones, así como los acuerdos que tienden a ser más técnicos”;

El equipo de incidencia considera que la división de tratados internacionales en los artículos 10 y 11 es contraria al párrafo (2) del artículo 11 de los Estatutos de 1945, porque en la práctica existen acuerdos internacionales que tienen un amplio impacto en la vida de las personas, pero no a través del proceso de aprobación de RI por parte de DPR, de modo que no se pueden llevar a cabo los controles y equilibrios de RI por parte de DPR. Un ejemplo es el acuerdo comercial y el acuerdo de protección de inversiones (Bilateral Investment Treaty / BIT) en la dinámica del desarrollo global de hoy, que resulta tener un amplio impacto en la vida de las personas, pero en el proceso de ratificación no requiere la aprobación de la RDPD RI. Por lo tanto, estos dos acuerdos ya no pueden denominarse únicamente acuerdos internacionales que regulan cuestiones técnicas y de procedimiento.

De hecho, también hay prácticas que no están en sintonía con la implementación de los artículos 10 y 11 del UUPI, cuando el Gobierno de Indonesia ratifica el Acuerdo de AIIB- Asian Infrastructure Investment Bank (deuda) no con la aprobación de la DPR. Esto ciertamente causa las consecuencias de la inseguridad jurídica para las personas, tal como se estipula en el apartado 1 del artículo 28D.

Por lo tanto, la aprobación del DPR RI, que es una representación de la voz del pueblo, es muy importante para los acuerdos internacionales que tienen un amplio impacto en la vida de las personas, incluyendo aquellos que tienen un impacto en las finanzas del estado y causan cambios y/o la formación de legislación. Párrafo 2 del artículo 11 de la Constitución de 1945 de la República de Indonesia, que establece lo siguiente “El Presidente en la realización de otros acuerdos internacionales que tienen consecuencias amplias y fundamentales para la vida de las personas relacionadas con la carga de las finanzas del Estado, y / o requieren cambios o la formación de leyes debe ser aprobado por la Cámara de Representantes“.

A ese respecto, la Junta de Justicia Constitucional, en su examen, declaró que la aprobación de la República Popular Democrática de Corea era necesaria para un acuerdo internacional que sólo se consideraba importante. Acuerdos que se consideren importantes, de acuerdo con lo establecido en la Constitución.

En general, a juicio del juez, se mencionaron los criterios para el importante acuerdo: el Acuerdo con dimensión política que tiene relevancia para la soberanía del Estado, como un acuerdo que influye en las fronteras estatales, que afecta a las relaciones de federación con otros Estados, que afecta a la carga de las finanzas estatales que debe soportar el pueblo, que afecta al equilibrio o división del poder del rey con el parlamento, que tiene un amplio impacto para que se necesiten nuevas leyes. Y puede aumentar según las necesidades o consideraciones de cada país.

En cuanto a la forma o circunstancias en que un tratado internacional causa consecuencias amplias y fundamentales relacionadas con la carga financiera del Estado y/o requiere cambios o la formación de leyes, el panel de jueces considera que no puede determinarse de forma limitativa, sino que debe evaluarse la casuística sobre la base de la consideración y la evolución de las necesidades jurídicas a nivel nacional e internacional.

Anteriormente, el Artículo 10 del Derecho de los Tratados Internacionales limitaba sólo seis categorías de acuerdos internacionales que tenían un amplio impacto en la vida de las personas. Por supuesto, el entusiasmo del Artículo 10 del Derecho Internacional de los Tratados ha hecho que los criterios o cualificaciones exhaustivos se limiten a los seis aspectos en cuestión, mientras que el párrafo 2 del Artículo 11 de la Constitución de 1945 es un criterio abierto. En el párrafo 2 del artículo 11 de la Constitución se dispone lo siguiente “El Presidente en la realización de otros acuerdos internacionales que tienen consecuencias amplias y fundamentales para la vida de las personas relacionadas con la carga de las finanzas del Estado, y / o requieren cambios o la formación de leyes debe ser aprobado por la Cámara de Representantes“.

Por lo tanto, la Corte Constitucional a través de su veredicto para ampliar la categorización de los acuerdos internacionales que tiene un amplio impacto en la vida de las personas que no sólo está contenida en el artículo 10 de la Ley de acuerdos internacionales. Por lo tanto, la cuestión del comercio, la economía, la inversión, la doble tributación e incluso la deuda externa puede formar parte de un acuerdo internacional de amplia base que requiere la aprobación de la gente, en este caso a través de la RDPD RI.

Consecuencias legales sobre el veredicto del Juez de la Corte Constitucional

Un punto importante en la consideración del Juez de la Corte Constitucional es que la participación del Estado en los tratados internacionales bajo el pretexto del orden mundial no debe entrar en conflicto con los principios de independencia, paz y justicia social. Antes del veredicto de la Corte Constitucional, había muchos acuerdos bilaterales, regionales y multilaterales que estaban lejos de la justicia social y adoptaban el espíritu de los intereses de las personas. De hecho, cuando el acuerdo se ratifique en la legislación nacional, tendrá un impacto en todos los elementos de la sociedad. Por supuesto, después de este fallo de la Corte Constitucional, las acciones que perjudican los intereses del pueblo y lesionan la justicia social en la aplicación del acuerdo internacional no pueden ser devueltas.

El equipo de defensa de la justicia económica ve que hay una serie de cosas que tienen consecuencias legales que considerar:

Mientras que en la práctica anterior existía la posibilidad de que los acuerdos internacionales que se ratificaran sin la aprobación de la RDPD RI tuvieran un amplio impacto en la vida de las personas, lo que más tarde podría perjudicar la justicia social. Por esta razón, el equipo de incidencia los alentó a realizar el proceso de revisión de todos los acuerdos internacionales, especialmente los acuerdos de comercio, inversión y deuda externa, para cumplir con los elementos de justicia social y en armonía con el mandato de la Constitución.

Que para que el Convenio Internacional sea ratificado, debe cumplir con el veredicto de esta Corte Constitucional. Particularmente relacionados con los acuerdos de libre comercio y las inversiones, hay algunos que han sido discutidos y entrarán en la etapa de ratificación, como el CEPA Indonesia-Australia, el TLC Indonesia-Europa (AELC), y el Tratado Bilateral de Inversiones Indonesia-Singapur (TBI), por lo que los acuerdos a ratificar deben ser examinados como acuerdos que son “importantes“ para que requieran la aprobación de la RDPD.

Debido a que el panel de jueces estatutarios ha aceptado la pérdida constitucional de los Peticionarios que nunca han estado involucrados en el proceso de toma de decisiones de los acuerdos internacionales, especialmente el comercio, la inversión y la deuda externa, entonces en el caso de los acuerdos internacionales que tienen un impacto amplio y fundamental en la vida de las personas, entonces el Gobierno y el Parlamento de la RDP de Corea deben abrir e involucrar al público en general en el proceso de consulta pública para obtener los puntos de vista sobre el impacto que resultará del acuerdo en la carga financiera del Estado que pesa sobre el público y en la formación de la nueva legislación.

Específicamente sobre la Ley de Comercio No. 7 de 2014 relativa al Comercio, el Equipo de Incidencia considera que los párrafos 3 y 4 del artículo 84 de la Ley de Comercio han contradicho el veredicto de la Corte Constitucional No. 13 / PUU-XVI / 2018, ya que el plazo para que The DPR RI determine un acuerdo internacional, ya sea que necesite la aprobación de la DPR RI o no, como se estipula en los párrafos 3 y 4 del artículo 84, no ha sido acorde con el veredicto de la Corte Constitucional. En su veredicto, los jueces de la Corte Constitucional argumentaron que para evaluar un acuerdo internacional que era importante o no importante, debía ser llevado a cabo por la RDPD RI. Por lo tanto, en relación con la toma de control de 6 acuerdos comerciales que estaban siendo discutidos por la RDP hace algún tiempo por el Gobierno y declarando unilateralmente que se consideraba que los acuerdos no requerían la aprobación de la RI de la RDP, cabe decir que las acciones del Gobierno eran contrarias al mandato del párrafo 2 del artículo 11 de la Constitución de 1945, que ha sido decidido por el Tribunal Constitucional en el caso 13 / PUU-XVI / 2018. Que la evaluación de un acuerdo internacional es importante y tiene un amplio impacto debe llevarse a cabo con cuidado y sobre la base del significado del mandato de la Constitución.

Específicamente relacionado con los acuerdos de comercio e inversión, al determinar el acuerdo, incluyendo los acuerdos que son importantes y tienen un impacto amplio y fundamental en la vida de las personas de conformidad con el veredicto de la Corte Constitucional, es necesario llevar a cabo una evaluación de impacto exhaustiva por parte de la DPR antes de dar su aprobación a un acuerdo de inversión comercial. Los resultados de esta evaluación de impacto deben servir de base para que RI y el Gobierno de la República Popular Democrática de Corea determinen si el Convenio Internacional es importante o no.

Este veredicto de la Corte Constitucional debe ser respondido inmediatamente por la RI de la RDP de Corea, donde la Ley No. 24 de 2000 sobre el Convenio Internacional ya no es apropiada, y es necesario hacer cambios inmediatos a la ley. Y específicamente, la formulación de un proceso de consulta que debe implicar una mayor participación pública debe llevarse a cabo porque los acuerdos internacionales tienen un amplio impacto en la vida de las personas, en la economía, el comercio, la deuda, la doble imposición, la inversión y otros temas. Y las consecuencias legales deben incluirse si se aprueba un acuerdo internacional sin involucrar al público en él.

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Equipo de Incidencia para la Justicia Económica:

Indonesia para la Justicia Global (IGJ), IHCS, Sindicato de Campesinos de Indonesia (SPI), FIELD Indonesia, KIARA, Bina Desa, Alianza de Campesinos de Indonesia, Women Solidarity , Sindicato de Agricultores de Aceite de Palma, y 5 Campesinos de Sal (Amin Abdulah, Mukmin, Fauziah, Baiq Farihun, Budiman).

source : No al TTIP

Printed from: https://www.bilaterals.org/./?victoria-de-las-organizaciones-de