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El TLC con la Unión Europea es una potencial amenaza a la privacidad

El acuerdo comercial entre Perú, Colombia y la Unión Europea fue firmado en abril del 2011, en medio de apresuramientos e información casi nula por parte de la prensa. Ese mismo mes, se revela una peculiar contradicción en el articulo 254, en el apartado de propiedad intelectual (paradójicamente llamado "Inexistencia de obligación de supervisión"), que permite a una entidad privada o estatal presionar a un proveedor de información (sea un ISP, telefonía, correos, etc.) a permitir seguimientos a sus clientes bajo el pretexto de la piratería.

Artículo 254

Inexistencia de obligación de supervisión

1. Ninguna parte impondrá a los proveedores de servicios, cuando presten los servicios cubiertos por los artículos 251,252 y 253, una obligación general de supervisar la información que transmitan o almacenen, ni una obligación general de buscar activamente hechos o circunstancias que indiquen actividades ilícitas.

2. Las partes podrán establecer OBLIGACIONES para que los proveedores de servicios informen con prontitud a las autoridades públicas competentes sobre PRESUNTAS actividades ilícitas llevadas a cabo o sobre información proporcionada por receptores de sus servicios, o la obligación de comunicar a las autoridades competentes, a solicitud de dichas autoridades, información que permita identificar alos destinatarios de su servicio con los que hayan celebrado acuerdos de almacenamiento.

Los tres artículos a los que hace referencia el mismo, también corresponden a la "negación de responsabilidad" por parte del proveedor en lo que aloja o transmite. Sin embargo, en el último párrafo del artículo 254 se niega todo eso, al permitir a las partes (que puede ser una gestora privada APDAYC o el mismo estado peruano) presionar a esos proveedores a espiar a sus clientes.

Los riesgos que causará este párrafo son varios. Actualmente ese tipo de acciones constituyen un delito (violación de intimidad, según la legislación peruana), que terminaría siendo legalizado por buscar "proteger el derecho de uno". Además, se corre el riesgo de que los proveedores tomen prejuiciosamente a todos como "culpables" (ejemplo, penalizaciones de tráfico en las redes o retención injustificada de paquetes) y de que esos datos terminen en las manos equivocadas. Y eso sin contar que puede ser un peligroso complemento a una ley firmada en Diciembre pasado, criminalizando las filtraciones de audios o material que se considere "de carácter privado", dando a las autoridades corruptas la posibilidad de blindarse mientras echa ojo al resto.

Aunque el texto del acuerdo todavía contempla la recurrencia a mandatos judiciales, no está claro cómo se manejará la información del potencial "infractor" y las explicaciones en el acuerdo son un tanto genéricas, en función de sus "autoridades judiciales competentes".

Pese a que esta denuncia fue formulada en Abril del 2011, nunca fue tomada en cuenta tras su ratificación en Septiembre pasado. Sin embargo, en Europa tras la firma de ACTA (y la vergüenza pública que pasaron los gobiernos de la UE) dieron un paso atrás con este tratado evitando ponerlo en vigencia.

Tras este retroceso, el gobierno peruano anunció una campaña de lobby para que entre en vigencia ese tratado lo más pronto posible para este 28 de febrero y entrado el mes de Abril.

Los textos del acuerdo son estos:

parte 1

parte 2

Actualmente, el ministerio de comercio exterior y turismo (MINCETUR), ha quitado accesos directos a los textos de los tratados (estos enlaces sobrevivieron, pero no se pueden acceder directamente a ellos), enviándonos en su lugar a su página de lobby, que tampoco ofrece esos textos. ¿Qué pretenden ocultar?


 source: Alerta: potencial mordaza en el tratado con la Unión Europea