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Improvisando con Europa

Por Andrés Espinosa Fenwarth

El Gobierno colombiano decidió poner en vigencia de manera anticipada el Acuerdo Comercial negociado con la Unión Europea, en lugar de esperar la aprobación del Congreso y la revisión de la Corte Constitucional.

José Félix Lafaurie, presidente de Fedegan –gremio cúpula de la ganadería colombiana– prendió las alarmas sobre esta determinación carente de concertación, que pretende implementar provisionalmente el Acuerdo, cuya fecha se fijaría en la Cumbre CELAC-UE este mes en Chile.

Ciertamente, el Artículo 330 del Acuerdo con Europa permite la aplicación provisional y el Artículo 224 de nuestra Constitución autoriza, asimismo, la aplicación provisional de los tratados antes de su aprobación mediante ley. Sin embargo, en la práctica imperan dos razones de fondo, de orden constitucional y legislativo-económico, que sustentan la inconveniencia de esta decisión.

Al examinar la entrada en vigor y la aplicación provisional de los tratados internacionales, la Corte Constitucional ha generado una sólida jurisprudencia que en rigor no puede soslayarse. Las Sentencias C-400 de 1998, C- 896 de 2003 y C-248 de 2009 disponen que la aplicación provisional de los tratados antes de su aprobación por el Congreso y de la revisión de la Corte “es una excepción rigurosa y estricta”, que “no admite analogías”.

La Corte ha señalado reiteradamente que la aplicación provisional requiere el cumplimiento de dos condiciones, a saber: que se trate de un convenio de naturaleza económica y comercial, y la segunda, que haya sido acordado en el ámbito de organismos internacionales que así lo dispongan, condiciones que tienen, además, un carácter concurrente, excepcional y de interpretación restrictiva.

El Acuerdo con Europa es un tratado económico y comercial. Cierto. Sin embargo, a diferencia de los convenios recientes con México y Venezuela que se aplican de forma provisional al amparo de un organismo internacional, la Aladi, este no es el caso del Acuerdo con Europa, con lo cual no se cumplirían los rigurosos criterios concurrentes definidos por la Corte Constitucional.

La segunda razón que hace desaconsejable la aplicación anticipada del Acuerdo con Europa, además de la evidente falta de consenso al interior del sector productivo nacional, tiene que ver con la necesidad de garantizarle al sector lácteo colombiano la implementación de las medidas acordadas tiempo atrás, que le permitan enfrentar apropiadamente la embestida de la competencia europea, referidas al paquete de ayuda y la reconversión del sector lácteo, por cierto objeto de condicionamiento por la Comisión Segunda del Senado para la aprobación del Acuerdo. Además de la incorporación legislativa de la Declaración Conjunta suscrita en mayo del 2010 por el presidente Álvaro Uribe Vélez y José Barroso, presidente de la Comisión Europea, que habilitan el monitoreo y el ajuste del Acuerdo negociado en lácteos.

Fuente: Portafolio


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