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Propiedad intelectual

Incluso antes que la Organización Mundial del Comercio (OMC) cayera tambaleándose en su estado actual de crisis, los TLC bilaterales ya se habían transformado en la herramienta preferida por las grandes empresas y los gobiernos interesados en expandir y profundizar las normas sobre derechos de propiedad intelectual (DPI). Los DPI confieren derechos monopólicos sobre bienes intangibles y servicios — ya sean métodos de hacer negocios en Internet, marcas comerciales, programas de computación, diseños, procesos de fabricación, fórmulas de medicamentos o tipos de arroz. Los propietarios de los DPI obtienen por esa vía el derecho de impedir que cualquiera utilice o fabrique su “creación”. De ese modo le brindan a las empresas una poderosa herramienta de control directo de porciones del mercado, impidiendo la competencia y cercando territorios para su uso exclusivo. Irónicamente, aunque los capítulos sobre los DPI son un aspecto clave en muchos tratados de “libre” comercio e inversiones, la verdad es que no son otra cosa que proteccionismo para las empresas transnacionales, administrado por los gobiernos. Las trasnacionales sostienen que sin ese monopolio no habrá innovación. Compartir debe estar prohibido, el comercio capitalista fundado en derechos de propiedad exclusivos debe ser la única norma.

A través de los TLC, los tratados bilaterales de promoción y protección recíproca de las inversiones (TBI) y otras formas de acuerdos directos entre países, Estados Unidos y Europa están insistiendo en que el país socio adopte sus normas de protección y aplicación de los DPI. Este proceso ha tenido lugar de manera multilateral a través de la OMC y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Pero ahora lo están impulsando muy agresivamente de manera unilateral y a través de acuerdos bilaterales y regionales que avanzan mucho más lejos en esta materia que lo dispuesto en el acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC). Por eso se dice que los TLC están estableciendo normas “ADPIC-plus”.

Estados Unidos impone el registro de patentes sobre animales y plantas en sus TLC, mientras que la UE y Japón impulsan el Convenio UPOV (Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales) —un conjunto de reglas semejantes a las patentes que les impiden a los agricultores guardar semillas— para beneficio de sus compañías de biotecnología. De otra parte, las empresas farmacéuticas están recurriendo a los TLC como herramientas a través de las cuales imponer reglas más estrictas que impidan la fabricación y el comercio de medicamentos genéricos. Para muchos países, pueblos y personas, estas disposiciones representan poco menos que una contrarrevolución, ya que significan que tienen que:

 brindar protección ampliada a los medicamentos de marca y limitar las importaciones paralelas, obstaculizando la disponibilidad de medicamentos genéricos asequibles
 comenzar a patentar plantas y animales, lo que implica que los pobladores rurales (agricultores, ganaderos/lecheros, indígenas y pescadores) ya no podrán guardar semillas ni reproducir razas de peces o ganado
 eliminar los cupos de pantalla que dan preferencia a la exhibición de películas nacionales
 empezar a patentar el software de computación, en perjuicio de los programadores locales y los movimientos creativos de software libre que están proliferando en todo el mundo como alternativa más barata a Microsoft
 ampliar la protección a los derechos de autor, que ya les ocasionan graves problemas a los estudiantes, las bibliotecas y las instituciones de enseñanza
 reprimir la llamada ‘piratería’ de bienes de consumo popular como los productos digitales, la vestimenta y la música
 transformar las violaciones de los DPI en delitos criminales, a pesar que la propiedad intelectual hace parte del derecho civil

Y la lista no termina ahí.

Las grandes empresas pretenden establecer control monopólico sobre vastas áreas de la vida a través de los DPI. Esperan que todos les paguemos regularmente licencias por utilizar sus productos y para reembolsarles sus costos de investigación y desarrollo. No importa que se hayan aprovechado de subsidios públicos, exenciones tributarias, trabajo a destajo de universitarios, etc., que forman parte de sus presupuestos de investigación y desarrollo en primer lugar. Las leyes de propiedad intelectual que se pretende imponer ahora a través de estos canales bilaterales transforman en política pública que los países tengan la obligación de proteger a las empresas transnacionales, que son los verdaderos piratas corsarios.

Debido a las graves consecuencias que implican para amplios sectores de la población las normas “ADPIC-plus” incluidas en los capítulos de los TLC sobre propiedad intelectual, en algunas luchas contra los TLC como la que tiene lugar contra el TLC de Estados Unidos con Tailandia, los agricultores y los portadores del VIH-SIDA han mancomunado sus fuerzas para oponerse a esta nueva amenaza a su supervivencia. También se han manifestado preocupaciones por la forma en que los EPA de la UE incluyen disposiciones ADPIC plus, al tiempo que en muchos países los Pueblos Indígenas siguen reafirmando marcos conceptuales alternativos para usar y compartir el conocimiento tradicional, que desafían la lógica capitalista mercantilizada de los “derechos de propiedad intelectual” consagrada en los acuerdos de libre comercio e inversiones.

Más recientemente, un nuevo desarrollo en la aplicación transnacional de los DPI ha provocado oposición y controversia, incluidas importantes protestas en muchas ciudades europeas. En octubre de 2011, después de un proceso de negociaciones secretas, el Acuerdo Comercial Anti-Falsificación (ACTA) fue firmado por varios países y entrará en vigor una vez que seis países lo hayan ratificado. ACTA podría potencialmente crear un nuevo marco jurídico internacional para la aplicación de derechos de propiedad intelectual. Los opositores han criticado el impacto del acuerdo sobre la privacidad, la libertad de expresión y de Internet, y la fabricación de medicamentos genéricos.

última actualización: mayo de 2012

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