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Advierten sobre nuevas normativas, entrarán en vigor con el T-MEC

Por Adán Mondragón | 8-6-20

Advierten sobre nuevas normativas, entrarán en vigor con el T-MEC

Una vez que entre en vigor el Tratado Comercial México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), será de suma importancia conocer los puntos principales para importar y exportar con estos dos países.

Lo anterior lo señaló Octavio de la Torre de Stéffano, Presidente del corporativo TLC Asociados, quien mencionó que recientemente sostuvo un encuentro virtual con la subsecretaria de Comercio Exterior de la Secretaria Economía, Luz María de la Mora, con quien analizaron la relevancia de conocer los Procedimientos de Origen del T-MEC, para la certificación de las mercancías.

En el capítulo 5, explicó, contiene los puntos básicos que debe conocer todo empresario antes de firmar o recibir una certificación de origen T-MEC, a partir del 1 de julio de 2020 que entra en vigor el tratado.

El primer punto plantea lo que sucederá con los certificados de origen emitidos al amparo del TLCAN, los cuales dejarán de aplicar desde el 1 de julio próximo.

El segundo punto, abundó el abogado fiscalista, se refiere a los países que pueden gozar de las preferencias arancelarias del T-MEC, en este caso: Estados Unidos de América, México y Canadá.

El tercer punto menciona quiénes pueden llenar una solicitud de Certificación de Origen en el T-MEC, que en este caso son los exportadores, productores, importadores (México hasta después de 3 años y 6 meses a partir de la entrada en vigor del tratado), lo cual se encuentra en el Artículo 5.2 (1) T-MEC.

En tanto, el cuarto punto señala el número de operaciones aduaneras que ampara la Certificación de Origen del T-MEC: un solo embarque de una mercancía; múltiples embarques de mercancías idénticas dentro de cualquier período especificado que no exceda de 12 meses, según el Artículo 5.3 (5) T-MEC.

Octavio de la Torre indicó que el periodo de vigencia de la Certificación de Origen del T-MEC, como quinto punto, menciona que será de cuatro años posteriores a la fecha en que la certificación de origen sea llenada, de acuerdo con el Artículo 5.3 (6) T-MEC.

Precisó que, como sexto punto a tomar en cuenta, las bases para emitir una Certificación de Origen del T-MEC son: Productor, cuya certificación de origen sea llenada sobre la base de que el productor tiene información, incluidos documentos, que demuestren que la mercancía es originaria.

Como Exportador, la certificación de origen pueda ser llenada por el exportador de la mercancía sobre la base de: El exportador información, incluidos documentos, que demuestren que la mercancía es originaria; o la confianza razonable en la información del productor que la mercancía es originaria.

Como Importador, la certificación de origen pueda ser llenada por el importador de la mercancía sobre la base de: El importador tiene información, incluidos documentos, que demuestren que la mercancía es originaria, esto según el Artículo 5.2 (1) (2) (3) T-MEC.
La Certificación de Origen, como séptimo punto, destaca que podrá presentarse en los idiomas español, inglés o francés, según el Artículo 5.2 (5) T-MEC; en tanto, como octavo punto se contempla que el Certificado pueda ser llenado y enviado electrónicamente, y aceptará la certificación de origen con una firma electrónica o digital, Artículo 5.2 (6) T-MEC.

En el noveno punto, Octavio de la Torre indicó que Certificación de Origen del T-MEC no utiliza un formato preestablecido, indicando que puede ser emitido en factura u otro documento donde se describa la mercancía originaria, con suficiente detalle para permitir su identificación, y que cumpla con los demás requisitos que se establezcan en reglas, Artículo 5.2 (3) T-MEC.

En el punto número 10, se menciona los requisitos mínimos que debe tener la Certificación de Origen: certificación de origen por el exportador o productor; Importador; Certificador; Exportador; Descripción y Clasificación Arancelaria de la Mercancía; Criterio de origen; Periodo que cubre; Firma autorizada y fecha. Artículo 5.2 párrafo 3, inciso b y el Anexo 5-A del T-MEC.

En el último punto, se señalan las principales obligaciones de los importadores para gozar de las preferencias arancelarias del T-MEC como son el declarar que las mercancías son originarias del T-MEC; tener una certificación de origen válida; proporcionar una copia de la certificación de origen a requerimiento de la autoridad.


 source: El Mexicano