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Cómo el TTIP contaminará la gestión del agua

Cómo el TTIP contaminará la gestión del agua

Por Luis Martín Martínez, 1-6-16

El tratado de libre comercio entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América, más conocido como TTIP, dificultará la remunicipalización de los servicios y el conseguir una gestión del agua con fines sociales y no económicos.

La Unión Europea está llevando a cabo en los últimos años negociaciones para establecer tratados de libre comercio con otros países. En concreto existen tres tratados en negociación:

ACS. Acuerdo sobre el Comercio de Servicios (ACS), es un instrumento comercial en entre 23 miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

CETA. El Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG en español) es un tratado internacional entre la Unión Europea y Canadá.

TTIP. El Tratado Transatlántico de Comercio e Inversiones (TTIP) es un acuerdo comercial entre la Unión Europea y Estados Unidos.

Nos centraremos en el TTIP, el más conocido debido al oscurantismo con el que se han llevado a cabo las negociaciones, llegando al punto de que nos hayamos tenido que enterar de la mayor parte de su contenido gracias a unas filtraciones.

No obstante vamos a usar el ACS, del que hay más información disponible, para aclarar algunos puntos que son muy similares en el TTIP.

¿Qué buscan estos acuerdos?

Los acuerdos de libre comercio principalmente buscan la liberalización de servicios para la entrada de empresas de otros países, evitando así medidas como favorecer empresas locales o nacionales. En el caso de la gestión del agua sería permitir que esta se proporcionara por empresas extranjeras en libre competencia con las de la unión europea.

La cláusula trinquete

Una de las partes más controvertidas de estos acuerdos es la denominada “cláusula trinquete” que implica que un país no puede reintroducir un obstáculo al comercio ya eliminado de forma unilateral en un ámbito en el que haya asumido un compromiso.

En el caso de la gestión del agua esta cláusula no tendría grandes efectos, como explica la UE en su web con respecto al ACS, suponiendo que en el TTIP sea muy similar:

La "cláusula de trinquete" del ACS:

se aplica exclusivamente a los compromisos sobre el "trato nacional" (es decir, sobre la igualdad de trato a proveedores nacionales y extranjeros)
no afecta a los compromisos de "acceso a los mercados" (para determinar el nivel de actividad de los proveedores, por ejemplo si existe un monopolio o no).
Cada país puede elegir qué tipos de servicios pueden prestar los proveedores extranjeros y en qué condiciones. Los países que deciden no asumir un compromiso de acceso a los mercados, conservan su capacidad para cerrar el sector a la competencia en el futuro, por ejemplo mediante la imposición de un monopolio.

La UE ha decidido no asumir compromisos sobre el trato nacional ni el acceso a los mercados en los siguientes ámbitos:

 sanidad y servicios sociales financiados con fondos públicos
 enseñanza financiada con fondos públicos
 servicios de captación, depuración, distribución y gestión del agua
 cine, televisión y demás servicios audiovisuales.

No hay riesgo de que la "cláusula de trinquete" se aplique a estos servicios porque la UE ha decidido excluirlos de sus obligaciones con arreglo al ACS, conservando su libertad para permitir o no que las empresas extranjeras los presten en su territorio.

Aunque esta cláusula por la que “la liberalización de los servicios es irrevocable” suene mal, esta no es el verdadero peligro que tiene el TTIP en relación a la gestión del agua.

El texto filtrado

Al leer el texto del TTIP que se ha filtrado, a pesar de que el lenguaje es bastante técnico y poco accesible, podemos extraer una serie de conclusiones que pueden afectar a la gestión del agua de un municipio.

El acuerdo hace un gran hincapié en proteger los intereses económicos de la otra parte, que en el caso de la gestión del agua, serían los de la empresa gestora. Aparece continuamente en casi todos los artículos y en muchos de ellos como único criterio a seguir.

En algunos artículos se recoge también la necesidad de tener en cuenta criterios no económicos, como la salud humana, el orden, la moralidad o la propiedad intelectual, pero deja sin mencionar criterios como el servicio público o los derechos laborales en muchos casos. Además no se especifica bajo qué criterios se juzgará su cumplimiento o quien lo decide, siendo artículos que ,sin blindaje, pierden toda validez.

Por ejemplo, una empresa multinacional adjudicataria de una concesión de agua podría negarse a bajar los precios en caso de necesidad social por ir en contra de sus intereses económicos según el acuerdo establece en muchos puntos. Si aun así el municipio considerara que esto significa una vulneración del contrato y decidiera rescindirlo para sacarlo de nuevo a concurso o remunicipalizar la gestión, se tendría que enfrentar a la multinacional en un tribunal de arbitraje privado (ISDS).

Tribunales de arbitraje

Este es quizá el punto más controvertido del TTIP. Este tratado quiere establecer tribunales de arbitraje privados (ISDS por sus siglas en inglés) que resuelvan los casos de conflicto entre empresas privadas y autoridades públicas y estarían conformados por letrados privados en lugar de jueces estatales. Muchos municipios se lo pensarían dos veces a la hora de remunicipalizar el servicio ante la perspectiva de tener que enfrentarse a una gran multinacional en un tribunal que no ofrece las garantías necesarias.

Estos tribunales suelen ser criticados por favorecer a las grandes empresas, como es el caso de de Ecuador, cuando la petrolera estadounidense Occidental violó el contrato que tenía con el gobierno. El contrato fue rescindido pero un tribunal ISDS juzgó el procedimiento como expropiación y condenó al gobierno de Ecuador a indemnizar a la empresa con 2.300 millones de dólares.

Organismo de Cooperación Reguladora

No solo habría que tener en cuenta el acuerdo que se firme, sino que el TTIP prevé la creación de un Organismo de Cooperación Reguladora, que tendrá la función de supervisar todas las normativas de la UE y sus Estados miembros, incluidos los gobiernos locales, para asegurar que no repercute negativamente en el comercio. Un organismo creado para que los lobbies empresariales influyan en la regulación nacional y municipal bajo criterios puramente económicos. Cualquier iniciativa reglamentaria municipal que fuera en contra de los intereses multinacionales, deberían pasar una evaluación coste-beneficio y de impacto comercial para poder aprobarse, dejando muy de lado aspecto esenciales de la gestión del agua como servicio básico y público.

Un acuerdo a escondidas

Pero lo peor de todo este tratado es su falta de transparencia. Los documentos del acuerdo solo podían consultarse por los eurodiputados en una sala especial, y solo una parte de ellos. Un acuerdo que no conocerían por completo ni a la hora de votarlo. Es más, en el acuerdo se establecía que su contenido solo podría hacerse público 5 años después de su aprobación, algo que afortunadamente ya ha sucedido.

Un acuerdo falto de transparencia, contaminado de intereses puramente económicos y falto de seguridad jurídica.

Turbidez, contaminación e inseguridad, tres características que el agua nunca debería tener.

Luis Martín Martínez es el Director de Hidrología Sostenible, consultora de ingeniería para un uso sostenible del agua en todo tipo de proyectos.


 source: Iagua