bilaterals.org logo
bilaterals.org logo
   

El Perú le ganó a REPSOL Laudo Arbitral por 16 millones de dólares en el CIADI

El Perú le ganó a REPSOL Laudo Arbitral por 16 millones de dólares en el CIADI

Por RAYMUNDO HURTADO MARTÍNEZ | 3-5-18

(Aeronoticias) El 30 de abril del 2015 los árbitros del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a inversiones de Washington D.C integrado por el Licenciado Eduardo Siquerios T. Presidente, José Emilio Nunes Pinto y el Dr. Bernardo M. Cremades Arbitro, expidieron el Laudo Arbitral caso CIADI Nº ARB/12/28 VER LAUDO, que ordena a REPSOL EXPLORACION PERU SUCURSAL DEL PERU, PLUS PETROL PERU CORPORATION SA Y PLUS PETROL LOTE 56 SA, HUNT OIL COMPANY OF PERU y otras a indemnizar PERU PETRO SA, una empresa de Derecho Privado del sector Energía y Minas, según el Artículo 6 de la Ley Orgánica de hidrocarburos propiedad del Estado peruano, con la suma de 16 millones de dólares incluidos los honorarios de abogados por un monto de USD 3’376,174.oo

La decisión del Tribunal Arbitral fue la siguiente:

El Tribunal Arbitral decide por unanimidad que la presente controversia se encuentra bajo la jurisdicción del CIADI y la competencia del Tribunal. 216. El Tribunal Arbitral decide por unanimidad que existe una obligación del Contratista bajo el Contrato de Licencia de entregar la información a Perupetro respecto del terminal de última descarga, es decir, aquélla en donde se llevará a cabo el consumo final del gas natural proveniente del Lote 56, y pagar la regalía pactada en la Cláusula Octava del Contrato de Licencia basada en los mercados de consumo final. En las condiciones actuales, esto sucede en el terminal de descarga en que se lleva a cabo la re-gasificación del gas natural para su posterior venta en dicho mercado para consumo final real. 217. El Tribunal Arbitral decide por unanimidad que el Consorcio incumplió con las obligaciones de calcular correctamente la regalía pactada en el Contrato de Licencia para los diez cargamentos de gas natural objeto de la disputa, ya que aplicó el marcador correspondiente al terminal de descarga que no fue aquella en donde se realizaría el consumo final real del gas natural. 150 Memorial de Demanda, párrafo 104 citando la carta GGRL-SUPC-GFSA-0826-2012, Anexo C-039. 73 218. En consecuencia, el Tribunal Arbitral decide por unanimidad que las Demandantes deben pagar a Perupetro los ajustes a la regalía por una cantidad equivalente a USD$48.823.826 dólares por concepto de daños. 219. El Tribunal Arbitral decide por unanimidad que las Demandantes deben pagar a Perupetro intereses sobre el monto de los daños a una tasa equivalente al 6.25% desde la fecha en que debió haberse pagado hasta la fecha de pago total, sobre saldos insolutos. Al 31 de diciembre de 2014, el monto ascendía a la cantidad de USD$12.693.603 dólares. 220. El Tribunal Arbitral decide por unanimidad que las Demandantes deben pagar a Perupetro los costos del presente arbitraje, incluyendo los honorarios de abogados, por un monto de USD$3.376.174,00 dólares. 221. Cualquier otra reclamación o pretensión planteada en el presente arbitraje y no aceptada o concedida bajo esta decisión debe considerarse rechazada.


 source: Aeronoticias