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TLC Chile-Centroamérica (1999)

Resumen Acuerdo - Centroamérica

Resumen del Tratado de Libre Comercio Chile-Centroamérica

Antecedentes

En el marco de la II Cumbre de las Américas celebrada en Santiago de Chile en Abril de 1998, los
Presidentes de las Repúblicas de Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua,
acordaron contribuir a acelerar el proceso de integración del Hemisferio mediante negociaciones
directas para celebrar un Tratado de Libre Comercio (TLC). Es así como, 4 meses después, en
Managua, se dio inicio al proceso negociador que culminó el 18 de octubre de 1999 en ciudad de
Guatemala, con la suscripción del texto definitivo del Tratado de Libre Comercio entre Chile y
Centroamérica.

Este Tratado persigue crear una zona de libre comercio que permita aumentar y reforzar la
expansión del intercambio comercial, mediante la incorporación de disciplinas comerciales acordes
a nuestra relación comercial, y contribuir a la promoción y protección de las inversiones extranjeras
y de los servicios transfronterizos, incluyendo los servicios de transporte aéreo. Asimismo, establece
la obligación de adoptar medidas que prohíban prácticas monopólicas e instaura un sistema general
de solución de disputas eficiente y expedito.

Considerando la conveniencia de negociar un único tratado entre Chile y cada país de
Centroamérica, los países signatarios acordaron suscribir un tratado que establezca un marco
normativo común aplicable a los seis países y posteriormente, suscribir protocolos bilaterales
complementarios que sólo se aplicarán entre Chile y el país centroamericano respectivo. Dado lo
anterior, se ha establecido un mecanismo de vigencia progresiva, mediante la cual este Tratado
entra en vigor gradualmente a medida que vayan culminando las negociaciones bilaterales
pendientes. En este proceso, el 14 de Febrero del 2002 entró en vigencia el Protocolo Bilateral con
Costa Rica y el 3 de Junio del mismo año el Protocolo Bilateral con El Salvador. Cabe hacer
presente, que el Tratado no consagra obligaciones entre los países centroamericanos

En cuanto a su estructura general, el Tratado consta de dos partes. La primera, que en sus
veintiún capítulos, contiene las normas comunes que regirán las relaciones entre Chile y cada país
centroamericano en materia administrativa, de comercio de bienes, servicios, e inversiones. La
segunda, compuesta por protocolos bilaterales, también entre Chile y cada país centroamericano,
comprende materias tales como: programas de desgravación; reglas de origen específicas;
comercio transfronterizo de servicios; valoración aduanera; y, otras materias que las Partes
convengan. Cabe señalar que, salvo disposición en contrario, las normas del Tratado se deberán
aplicar bilateralmente entre Chile y cada uno de los países centroamericanos considerados
individualmente.

Es importante destacar que los Presidentes de Chile y Centroamérica suscribieron adicionalmente
dos Memorándums de Entendimiento; el primero, para fortalecer las relaciones en materia
educacional y cultural, y el segundo para establecer un Mecanismo de Consultas y Concertación
Política.

A continuación, se presenta un resumen de los principales aspectos del Tratado de Libre Comercio:

Objetivos
El Tratado de Libre Comercio de Chile con Centroamérica tiene los siguientes objetivos: establecer
una zona de libre comercio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XXIV del GATT de 1994
(1) y el artículo V del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (2); estimular la expansión y
diversificación del comercio de bienes y servicios; promover condiciones de competencia leal dentro
de la zona de libre comercio; eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación de bienes y
servicios; promover, proteger y aumentar sustancialmente las inversiones en cada Parte; y, crear
procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento del Tratado, para su administración
conjunta y para la solución de controversias.

Ámbito Comercial
El Tratado establece, en el Capítulo 3 relativo a Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado
que, salvo que se disponga otra cosa, cada Parte eliminará progresivamente sus aranceles
aduaneros sobre todas las mercancías originarias, en los términos establecidos en el Anexo 3.04 del
Tratado referido a los programas de desgravación arancelaria. Estos programas de desgravación
arancelaria se suscribirán bilateralmente entre Chile y cada país centroamericano y se formalizarán
en los respectivos Protocolos Anexos al Tratado.

Las Partes acordaron, salvo que se disponga algo distinto en el Tratado, no aumentar ningún
arancel existente o adoptar ningún arancel nuevo; asimismo, las Partes podrán reducir los plazos
señalados en el respectivo programa de desgravación, a fin de cumplir con los objetivos del
Tratado. Sumado a lo anterior, se convinieron, entre otros, los siguientes temas comerciales:
admisión temporal de mercancías; valoración aduanera; mercancías reimportadas después de
haber sido reparadas; y restricciones a programas de apoyo a las exportaciones.

En lo relacionado con medidas no arancelarias, las Partes se comprometieron a eliminar total e
inmediatamente las barreras no arancelarias, con excepción de los derechos de las Partes
establecidos de conformidad con los Artículos XX y XXI (4) del GATT de 1994, y aquellos regulados
en el Capítulo 8 (Medidas Sanitarias y Fitosanitarias) y el Capítulo 9 (Medidas de Normalización,
Metrología y Procedimientos de Autorización). Además, entre otras disposiciones, el Tratado
establece que, ninguna Parte podrá adoptar o mantener ninguna prohibición ni restricción a la
importación de cualquier bien de la otra Parte o a la exportación o venta para exportación de
cualquier bien destinado a territorio de la otra Parte, excepto lo previsto en el Artículo XI del GATT
(5) de 1994, incluidas sus notas interpretativas, para cuyo efecto, estas disposiciones se incorporan
al Tratado y son parte integrante del mismo.

En el Capítulo 3 relativo a Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado, el Tratado aborda
también materias tales como: trato nacional; derechos de trámite aduanero y derechos consulares;
indicaciones geográficas; marcado de país de origen; impuestos a la exportación; y, obligaciones
internacionales.

En los Capítulos siguientes se establecen normas sobre los siguientes temas: Reglas de Origen
(Capítulo 4); Procedimientos Aduaneros (Capítulo 5); Medidas de Salvaguardia (Capítulo 6);
Prácticas Desleales de Comercio (Capítulo 7); Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Capítulo 8); y,
Medidas de Normalización, Metrología y Procedimientos de Autorización (Capítulo 9).

En cuanto, a las reglas de origen, el Tratado dispone un conjunto de reglas que definen los criterios
y requisitos específicos para que un producto pueda ser considerado originario y, además, un
conjunto de reglas de origen en temas tales como : valor de contenido regional, materiales
indirectos, acumulación, de minimis, entre otros. Cabe señalar que se entrega a los propios
exportadores la tarea de certificación y declaración.

En el Tratado se establecieron dos tipos de Salvaguardias: bilaterales y globales. Estas últimas son
aquellas aplicables de conformidad con las disposiciones del Artículo XIX del GATT de 1994 y el
Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC. Estas medidas deben ser aplicables independientemente
del origen de los productos. El Tratado obliga a excluir de la aplicación de dichas medidas a las
importaciones provenientes de la otra Parte, salvo que concurran determinadas circunstancias y en
forma reglamentada.

En materia de Medidas Antidumping y de Prácticas Desleales de Comercio las Partes, junto con
confirmar sus derechos y obligaciones en conformidad a las normas de la OMC, se comprometieron
a promover reformas con el objeto de evitar que este tipo de medidas se conviertan en barreras
encubiertas al comercio. A tal efecto, las Partes se comprometieron a cooperar en el esfuerzo para
el logro de dichas reformas en el marco de la OMC y del ALCA y a establecer un programa de
trabajo sobre esta materia dos años después de la entrada en vigor del Tratado.

Ámbito Económico
En el Capítulo 11 relativo a servicios, junto con establecer las definiciones de los conceptos básicos
que contiene, se dispone que sus normas le serán aplicables a todas aquellas medidas que una
Parte adopte o mantenga sobre el comercio transfronterizo de servicios que realicen los
prestadores de servicios de la otra Parte, incluyendo las relacionadas con la producción,
distribución, comercialización, venta, prestación, compra, uso o pago de un servicio ; el acceso y
uso de sistemas de distribución y transporte relacionados con la prestación de un servicio ; la
presencia en su territorio de un prestador de servicios ; y, el otorgamiento de una fianza u otra
forma de garantía financiera, como condición para la prestación de un servicio.

El Tratado excluye, expresamente, el comercio transfronterizo de servicios financieros ; los servicios
de transporte aéreo (salvo en lo referido a la reparación y mantenimiento de aeronaves durante el
período en que se retira una aeronave de servicio ; los servicios aéreos especializados ; y, los
sistemas computarizados de reservación) ; las compras gubernamentales hechas por una Parte o
empresa del Estado ; y, los subsidios o donaciones otorgados por una Parte o una empresa del
Estado.

En términos generales, el TLC establece sobre el comercio transfronterizo de servicios la aplicación
de principios, tales como, trato nacional y trato de la nación más favorecida, consagrándose el
mejor trato en ambos casos y la prohibición de exigir presencia local a un prestador de servicios de
la otra Parte. Además, trata sobre las reservas a los principios mencionados, como también, lo
relativo a restricciones cuantitativas, compromisos de liberalización futura (eliminación de las
reservas), procedimientos y denegación de beneficios.

Finalmente, en esta área, el Acuerdo establece normas especiales sobre : servicios profesionales ;
servicios de transporte aéreo (Capítulo 12); telecomunicaciones, en relación con el acceso a redes y
servicios públicos de telecomunicaciones y su uso, condiciones para la prestación de servicios
mejorados o de valor agregado, normalización, monopolios (Capítulo 13) ; y entrada temporal de
personas de negocios, con el objeto de facilitar el movimiento de esta categoría de personas
(Capítulo 14). En el caso de estas últimas actividades, se abordan temas tales como, autorización
de entrada temporal y suministro de información, distinguiéndose cuatro categorías de personas :
visitantes de negocios, comerciantes e inversionistas, transferencia de personal de una empresa y
profesionales.

Por otra parte, el Tratado incorpora en el Capítulo 10 los cinco Acuerdos para la Promoción y
Protección Recíproca de las Inversiones firmados en forma bilateral entre Chile y cada uno de los
países centroamericanos.

En un plazo no mayor de dos años, a partir de la entrada en vigor del Tratado, las Partes analizarán
la posibilidad de desarrollar y ampliar la cobertura de las normas y disciplinas establecidas en los
Acuerdos señalados. No obstante lo anterior, cualquiera de las Partes estará posibilitada para
acordar, en el plano bilateral, el desarrollo y la ampliación de la cobertura de las normas y
disciplinas establecidas en los mencionados acuerdos.
En relación a este último punto, las Partes se comprometieron también a procurar celebrar un
tratado bilateral para evitar la doble tributación dentro de un plazo razonable después de la fecha
de entrada en vigor de este Tratado.

En el Capítulo 15 se establecen normas relacionadas con Políticas de Competencia, destinadas a
evitar que los beneficios de este Tratado sean menoscabados por prácticas comerciales
anticompetitivas.

Finalmente, dentro del ámbito económico, el Tratado aborda en su Capítulo 16 lo referido a las
Contrataciones Públicas. En esta materia, se establecen normas que buscan promover las
oportunidades de negocios a los proveedores en las contrataciones públicas, a través de principios
como trato nacional y no discriminación, transparencia y suministro de información, y otras
disposiciones, sobre temas como: especificaciones técnicas; denegación de beneficios;
procedimientos de impugnación; modificaciones a la cobertura; privatizaciones; y, tecnologías de la
información.

Ámbito Institucional
En el plano institucional, el Tratado de Libre Comercio contiene, entre otras, normas acerca de su
administración, solución de controversias, vigencia y excepciones.

A.- Administración.
En cuanto a la Administración del Tratado (Capítulo 18), el Acuerdo crea cinco instituciones.
La primera es la Comisión de Libre Comercio, integrada por el Ministro de Relaciones Exteriores
de Chile, el Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica, el Ministro de Economía de El Salvador, el
Ministro de Economía de Guatemala, el Secretario de Estado en los Despachos de Industria y
Comercio de Honduras y el Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua.
La segunda es la Sub-Comisión de Libre Comercio integrada por el Director General de
Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, un
Representante del Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica, el Director de Política Comercial
del Ministerio de Economía de El Salvador , un representante del Ministerio de Economía de
Guatemala, el Director General de Política Comercial de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Industria y Comercio de Honduras y el Director General Adjunto de Integración y Administración
de Tratados de Nicaragua.

Y las restantes instituciones que conforman la administración del Tratado, son: el Secretariado,
los Comités y Sub-Comités y el Grupo de Expertos. Cabe destacar que, se establecen seis
Comités de Trabajo: el Comité de Comercio de Mercancías; el Comité de Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias; el Comité de Normalización, Metrología y Procedimientos de Autorización; el Comité
de Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios; el Comité de Contratación Pública; y, el
Comité de Transporte Aéreo.

B.- Solución de Controversias.
El Tratado establece, en su Capítulo 19, un proceso con tres etapas. La primera de consultas, una
segunda de buenos oficios, conciliación y mediación ante la Comisión de Libre Comercio; y, una
tercera, de solución arbitral cuando la controversia no logró ser resuelta en las etapas anteriores.
Cabe mencionar, también, el compromiso de las Partes en orden a promover y facilitar el arbitraje y
otros medios alternativos para la solución de controversias comerciales internacionales entre
particulares en la zona de libre comercio.

C.- Vigencia.
El Tratado entrará en vigencia el trigésimo día a partir de la fecha en que, respectivamente, Chile y
cada país Centroamericano hayan intercambiado sus correspondientes instrumentos de ratificación
que certifiquen que los procedimientos y formalidades jurídicas necesarios han concluido. Y donde
consten además, que los procedimientos y formalidades jurídicas han concluido también respecto
de los protocolos bilaterales que contengan las siguientes materias: programa de desgravación;
reglas de origen específicas; comercio transfronterizo de servicios; valoración aduanera; y otras
materias que las partes convengan.

D.-Excepciones.
En el Capítulo 20 el Tratado aborda todo lo relativo a excepciones generales, seguridad nacional,
balanza de pagos, excepciones a la divulgación de información, y materias tributarias.

E.- Otras materias.
Finalmente, en el Capítulo 21 se establecen normas acerca materias tales como: modificaciones al
Tratado; reservas; vigencia; anexos; y, denuncia.

Fuente: Dirección de Estudios. DIRECON.


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