Costa Rica: El copyright y las fotocopias

16-3-09

Costa Rica: El copyright y las fotocopias

Poder Estudiantil Popular - UNA

Hace ya varios días, en calidad de estudiantes preocupados por los asuntos académicos de la UNA, hemos mirado con preocupación los efectos de una eventual política del TLC, y sus leyes paralelas, sobre la vida académica de los estudiantes universitarios. Desde hacía algún tiempo, se conocía que las universidades privadas y sus servicios de fotocopiadoras, ya al menos muchos de ellos, han adoptado medidas restrictivas con respecto a la reproducción de libros y materiales documentales, situación de alarma que se catapultó con la actitud reticente de fotocopiadoras de la UCR con respecto a la clonación de libros.

Esto sería parte de los cambios a los cuales el país se sujetó al suscribir el capítulo 15 del TLC (derechos de propiedad intelectual) y los proyectos afines de la Agenda de Implementación, por consiguiente, ahora no debería de asustar a propios y a extraños, cuando ello era algo previsible desde que se conoció lo pautado en dicha materia. No obstante, el estudiantado se ve en la responsabilidad de, al menos, investigar y aclarar qué tan amplias son las restricciones hacia el acceso del material fotocopiado, pues lo que parece más evidente es que clonar libros (total o parcialmente) sería penado por la nueva legislación.

En un eventual caso de este tipo, se pondría al estudiante en seria desventaja con relación a los desafíos políticos, económicos y culturales del nuevo milenio, por cuanto el acceso al nuevo conocimiento se convierte en una clave para pensar en un proyecto de desarrollo. Además, resulta perceptible, que las superpotencias, como por ejemplo USA y otros, y en particular sus casas editoriales, son reticentes a la idea de universalizar y popularizar el conocimiento, por lo tanto, las medidas de protección a los copyright son los mecanismos garantes para evitar el acceso de las mayorías a la producción académica, y paralelamente, consolidar relaciones de dominación en contra de los países del tercer mundo y su población joven.

Ahora bien, hay muchas especulaciones en torno a este tópico, aún a sabiendas que el estudiante es el actor social que merece tener una perspectiva lo suficientemente clara con respecto a la reproducción y difusión de los materiales y recursos didácticos. Resulta casi obvio, que el estudiante promedio no está en la capacidad económica para adquirir libros, cuyo valor, en algunos casos, puede superar los cincuenta mil colones, precio que en época de crisis se mira como un gasto excesivo.

El COMEX sostiene en un comunicado oficial, que la excepción aplicada al artículo 54 de la Ley 8039 De Procedimientos de Observancia de Derechos de Propiedad Intelectual, se convierte en la panacea o vía de escapa, que elimina cualquier efecto nocivo de la ley hacia el estudiantado y su formación académica. Para efectos de aclaración conviene rescatar el apartado literal:

“Artículo 54.- Reproducción no autorizada de obras literarias o artísticas o fonogramas (...)
No será punible la reproducción, sin fines de lucro, de obras literarias o artísticas, o fonogramas en la medida requerida para cumplir fines ilustrativos para la enseñanza, con tal de que esa reproducción sea conforme a los usos debidos y se mencione la fuente y el nombre del autor, si este nombre figura en la fuente.”

Esta consideración parece que dejó satisfechos a distintas autoridades y grupos de las universidades, como por ejemplo, la Vicerrectoría de Investigación de la UCR, que suscribe pasivamente la posición de COMEX. A pesar del efecto silenciador que esto provocó, también es cierto que sectores estudiantiles y académicos no quedamos convencidos con dicha argumentación, y por consiguiente, se ha recurrido a la propia legislación y a un comunicado oficial de las principales casas editoriales para obtener una visión global sobre el tema.

Desde una óptica legal, la excepción del artículo 54 establece la noción de la actividad y de los fines de lucro como condicionante para permitir la reproducción de textos no autorizados, lo cual implica que es ilusorio afirmar ligeramente que los centros de fotocopiado quedan exentos de la normativa, por cuanto se trata de pequeñas o medianas empresas que desarrollan una práctica comercial, y cuyos beneficios se dirigen hacia sus propietarios, quedando de manifiesto que el lucro no desaparece. De este modo, para darle la razón cabal a COMEX tendrían que darse dos circunstancias: en primer lugar, que el estudiante adquiera una máquina de fotocopiado y reproduzca textos para sí, con la intención de autoformarse; en segundo lugar, que los centros de fotocopiado cedan gratuitamente, sin afán de lucro, las fotocopias al estudiantado, como si se tratara de una actividad filantrópica.

La cámara del libro y los grupos editoriales coinciden con el análisis anterior y establecen una postura combativa y agresiva hacia las eventuales infracciones en contra de ley, esta actitud se percibe a través del comunicado que publicaron el domingo 8 de marzo del 2009, en el periódico “La nación”, en el cual afirman lo siguiente:

“Los argumentos que esgrimen los grupos que favorecen la fotocopia de libros son falaces e inaceptables por cuanto utilizan interpretaciones que quedan fuera de toda lógica. Por ejemplo, si un centro de fotocopiado clona un libro y vende cien ejemplares, entonces comete un delito porque lucró. Sin embargo, si hace la venta de uno en uno, entonces no comete ningún delito, aún y cuando haya alcanzado el mismo lucro. (...) El concepto jurídico del lucro es distorsionado en su interpretación y pretendida aplicación”.

La actitud de permanecer conformes con la publicación de COMEX, es algo sumamente peligroso, sobre todo, cuando los principales interesados en defender la ley asumen un discurso beligerante e intolerante hacia el negocio de las fotocopiadoras, a las cuales les advierte que inclusive, se olviden de la práctica consuetudinaria de violar la legislación, puesto que ahora están decididos a tomar las medidas más estrictas del caso, por lo que “el razonamiento de algunos es que “como siempre lo hemos hecho”, prácticamente tenemos un derecho adquirido que no es otra cosa que pensar que la ley autoriza a irrespetarse a sí misma, lo que es un contrasentido”.

De este modo, las fotocopiadoras se encuentran en un riesgo inminente de ser sancionadas por la nueva legislación, que provee multas desde cinco salarios base hasta quinientos, acción que no se limita a lo económico, sino que faculta a imponer penas con cárcel (tres a cinco años) a los infractores. Resulta probable imaginar, que ni el COMEX y ni siquiera la Vicerrectoría de Investigación de la UCR, con todo respeto, estarían a la vanguardia en el momento de defender a los empresarios de centros de fotocopiado ante una eventual demanda, proveniente de empresarios del libro y sus onerosos abogados.

A partir del contenido del comunicado de las Casas Editoriales, se infiere que no tolerarán faltas al cumplimiento de la ley, e incluso podrían promover y hasta ejercer labores de vigilancia permanente, en especial por medio de presiones hacia el Estado para que fiscalice y pida informes a las universidades públicas, que son las más sencillas de visualizar dentro de una estrategia de observancia de Propiedad Intelectual. En caso de menguar el papel policiaco del Estado, las empresas dedicadas a la edición del libro, mediante sus casas representantes en el país, procederían a demandar no solo a los centros de fotocopiado mismos ante tribunales nacionales, sino que hasta el Estado costarricense se vería expuesto a sanciones por no cumplir con lo dispuesto, tanto en el TLC como en la legislación interna.

La indignación de estos grupos trasciende hacia el ámbito del estudiante, al cual se resisten a asumir como sector exento de las obligaciones de copyright, e implícitamente los cataloga como agentes proclives a burlar la ley de derechos de autor, a través de ambigüedades propias de la legislación, tal y como apuntan tajantemente en los siguientes casos ejemplificantes:

“En contraposición, si el concepto de “fines académicos” se desvirtúa, entonces todos los abusos podrían ser justificados. Ejemplos: - un estudiante argumentaría que copia CDs porque lo hace con fines académicos y de uso personal, - un estudiante de literatura copiaría con fines académicos y uso personal todos los libros de Isabel Allende (...) Una persona se declararía autodidacta en todo y copiaría de todo para su autoformación”.

En el corazón de la propuesta, las editoriales signatarias (BIS, EDISA, Alfaomega, PEARSON, EDUCA, Librería Internacional, Textos Educativos, Editorial Costa Rica, Librería Lehmann y EDUCASA) abogan por una interpretación, en la cual el estudiante también sea penado legalmente, aún y cuando las sanciones que afectarían a las fotocopiadoras tendrían un efecto directo sobre el acceso del estudiante a materiales documentales y libros.

Además, el artículo 54 de la Ley es sumamente claro en señalar que, “quien fije y reproduzca obras literarias o artísticas o fonogramas protegidos, sin autorización del autor, el titular o el representante del derecho, será sancionado (...)”, aspecto que abarca todo tipo de reproducción sea esta total o parcial, sin distingo alguno, ello debido a que no se incorporó ninguna excepción relacionada con la extensión del contenido a reproducir.

El único mecanismo de reproducción que las editoriales signatarias estarían dispuestas a tolerar sería aquel, en el cual los centros de fotocopiado tramiten un permiso con los titulares de los derechos de autor, que paradójicamente casi nunca son los autores, y una vez que se realice este trámite, las partes acordarían un tope máximo de reproducción y el pago correspondiente de canon por dicho derecho. Esta situación implicaría una inflación considerable en el precio de las fotocopias, que los centros de fotocopiado resentirían sino traspasasen el peso del incremento a los estudiantes, quienes verían dificultado su desarrollo académico profesional.

El concepto de antología también es distorsionado por la Cámara Costarricense del Libro, que solo reconocerá como válidas aquellas antologías con autor, que se registren con ISBN, y particularmente, dedicando un apartado a los autores tomados en cuenta, a quienes se le habría solicitado un permiso previamente. Todo esto, equipara el concepto de antología y el de compendio, siendo el conjunto de disposiciones señaladas, el mínimo que estarían en disposición de aceptar las casas editoriales.

La virulencia del documento concluye recomendando al Gobierno de la República, que tome medidas semejantes a las que se pusieron en marcha en El Salvador, país en donde las requisas, los decomisos y las encarcelaciones han estado a la orden del día en la agenda del ministerio de justicia salvadoreño. En ese sentido, “Gobiernos de otros países como El Salvador se han comprometido a cumplir la ley de Propiedad Intelectual y han llevado a cabo operativos para regularizar el mercado, a través del decomiso de materiales a las personas que delinquen”, señala el comunicado en su parte final.

Por otro lado, la controversia no se limita tan solo al tema de fijar o reproducir textos no autorizados, sino que incorpora también el tópico de la puesta en conocimiento público o difusión de material protegido, aspectos indicados en los artículos 51 y 52 de la propia Ley de Observancia. El contenido del artículo 51 dice así:

“quien represente o comunique al público obras literarias o artísticas protegidas, directa o indirectamente, ya sea por medios alámbricos o inalámbricos, incluida la puesta a disposición del público de sus obras, en tal forma que los miembros del público puedan acceder a estas obras desde el lugar y en el momento en que ellos elijan, sin autorización del autor, el titular o el representante del derecho, será sancionado (...)”

Esto implica que cualquier actividad de difusión sobre el contenido explícito de un texto protegido será objeto de sanción, que tipifican desde veinte salarios base, dependiendo del grado de afectación hacia los beneficios del titular de los derechos, hasta tres o cinco años cárcel. Cualquiera puede difundir una obra al público, desde un estudiante, hasta un poeta, un cantante en una peña cultural, entre otros. Esto pone en jaque al estudiante y a otros, puesto que para este artículo no aplica la excepción de fines académicos, que en teoría cubre al estudiante en el artículo 54.

Una actividad artística en Encuentros meridianos, una puesta en escena (un montaje) de teatro y un concierto de la semana de alguna asociación, entre muchos otros, son nichos susceptibles para violentar las disposiciones de la nueva ley. En estos casos, académicos y estudiantes de artes, y de la universidad en general, deben informarse plenamente sobre las implicaciones de un artículo que coloca la difusión del conocimiento como un delito.

En suma, en el Poder Estudiantil Popular solicitamos que las principales autoridades académicas de la UNA, el CONSACA y en especial la Vicerrectoría Académica y las instancias de investigación y extensión, exploren críticamente en el tema, trascendiendo la postura hermética de reducir el tópico a la valoración escueta de COMEX. A partir de entonces, se vuelve imperativo un comunicado oficial del CONSACA en torno a este análisis, y difundirlo a todos los sectores estudiantiles.

El tema debe ser valorado con carácter de prioridad, al mismo tiempo, que el Campus debe ser un espacio para la discusión de estas temáticas, incorporando a estudiantes y académicos en la labor de análisis. En caso de suscribirse la visión crítica sobre las repercusiones de esta ley, conviene que la universidad se pronuncie ante el Gobierno de la República, el COMEX y el Ministerio de Justicia, en aras de prevenir lo que sería una eventual cacería de brujas en contra de los Centros de Fotocopiado, sin dejar de lado los efectos que esto provocaría en estudiantes y académicos.

Además, las autoridades universitarias deben dirigir un comunicado de crítica, censura y llamado de atención hacia la Cámara Costarricense del Libro, por cuanto ésta en su publicación, emplea un tono agresivo y beligerante, al estilo de una declaración de guerra, catalogando a fotocopiadoras e inclusive a los estudiantes que reproducen textos, como delincuentes en potencia. Por otro lado, las instancias académicas de la UNA están en la posibilidad de establecer un trato solidario hacia los centros de fotocopiado, que prestan dicho servicio al estudiantado, por cuanto han contribuido al desarrollo académico que ha hecho grande a nuestra universidad.

Al Gobierno, habría de solicitársele una eventual reforma a los artículos 52, 53, 54 y 55, planteando una reformulación de la penas y sanciones contra las supuestas infracciones, a la vez que sería necesario precisar una excepción al artículo 52, con el fin de evitar que estudiantes en actividades libres y de formación académica puedan difundir el conocimiento, que a pesar del discurso panfletario de los copy rights, nunca dejará de ser social por naturaleza. A nivel de excepciones, al artículo 54 se le debe precisar una protección a los centros de fotocopiado que nutren al estudiante de material documental, y otra indicación que proteja eventualmente la reproducción parcial de textos no autorizados.

Estas recomendaciones habrían de complementarse con un fortalecimiento de la Editorial de la Universidad Nacional, en aras de que esta provea al estudiante de los recursos didácticos básicos en su formación. Además, la universidad debe ser más rigurosa en el acompañamiento del estudiante y al académico, para que este pueda no solo difundir su conocimiento sino también obtener los derechos que le competen como un creador intelectual, evitando así que sean las Casas Editoriales privadas, las únicas beneficiarias de ello.

Finalmente, cabe señalar que el objetivo de este comunicado es la dignificación del ejercicio académico en las universidades, y sobre todo, representa el ideal de universalizar el conocimiento y crear un valor de uso, que sin irrespetar los esfuerzos individuales, sea también un vehículo de desarrollo social, puesto que el conocimiento histórico sigue una trayectoria de acumulación de esfuerzos individuales y colectivos, que ni el egoísmo contemporáneo ni el afán de lucro desproporcionado de ciertos grupos, son capaces de hacer borrar en su recorrido.

En aras de promover el rescate histórico de la Universidad Necesaria.

Poder Estudiantil Popular

Luis Pablo Orozco V. (Ex candidato a Secretaría de Asuntos Académicos PEP, FEUNA, 2008).

Ademar Azofeifa Murillo (Presidente Asociación de Estudiantes de la Escuela de Matemática y coordinador de la mesa del Consejo de Asociaciones Estudiantiles de la Universidad Nacional)

Jorge Blanco Chan (Coordinador General Poder Estudiantil Popular)

Elmer Manzanares Clark (Coordinador General Finanzas de PEP)

Josué Aguirre Thomas (Secretario de Actas PEP)

Iván Carmona Castro (Ex candidato a Secretaría General PEP, FEUNA, 2008)

source : Nuestro País

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