¿También se legitimará la biopiratería en el Acuerdo de Asociación Comercial de Colombia con Europa?

28-10-2009

Tratados de Libre Comercio con EEUU y Acuerdos de Asociación con la unión Europea

¿También se legitimará la biopiratería en el Acuerdo de Asociación Comercial de Colombia con Europa?

Martha Isabel Gómez Lee [1]

Si Colombia toma como referencia el Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos al cerrar la mesa de propiedad intelectual con Europa, legitimará la biopiratería, que es una situación jurídica injusta y cuestionable, en la que un tercero se reputa legítimo propietario o titular de un derecho de propiedad intelectual que no le pertenece. Algunos de los ejemplos clásicos de dicha situación se dan en la región andina, en la que plantas como la quina, el ayahuasca, la maca, el algodón de color, entre otros, han sido patentados por terceros en el exterior. De la misma manera se considera biopiratería, la práctica de patentar en los países del Norte, los genes aislados de plantas y animales de los países del Sur.

Biopiratería

La biopiratería ha sido varias veces denunciada como el saqueo de la naturaleza y el conocimiento tradicional en nombre de procesos de investigación y desarrollo inspirados en conocimientos tradicionales. Los procesos de investigación y desarrollo se suponen novedosos en relación con las técnicas de las comunidades y diferentes del producto natural y en consecuencia son patentados. Sin embargo, como lo destaca Vandana Shiva, esta novedad, se debe principalmente a la ignorancia de Occidente sobre los procesos de investigación e innovación milenaria de las comunidades rurales asociados a la naturaleza. La biopiratería, en palabras de Shiva, es el robo de la herencia de las comunidades indígenas y locales que se disfraza de derechos de propiedad intelectual.

Es en la mesa de negociación de los derechos de propiedad intelectual del Acuerdo de Asociación Comercial con Europa es en la que se decide sobre los derechos que disfrazan de propiedad intelectual un saber milenario de las poblaciones rurales. En dicha mesa las decisiones se toman como si se tratara de intereses comerciales y privados, cuando en realidad lo que está en juego son las riquezas incalculables y públicas de la vida: la salud y la alimentación. No se puede negociar como intereses privados, los intereses públicos, que se refieren a la diversidad de especies que sustentan la agricultura, la alimentación y la salud del mundo, que es el resultado de un milenario proceso de domesticación, selección y mejoramiento de especies cultivadas. En particular, tanto para los actores públicos, como privados, es estratégica la región tropical y subtropical de América por “ser el centro de origen y mejoramiento de cultivos como maíz, frijol, papa, tomate, ají, calabazas, yuca, ñame, batatas, algodón, tabaco, piña, cacao, caucho, pimienta, y distintos tubérculos, raíces, cereales, frutales, plantas medicinales y otros usos” (Vélez, 152, 2007).

Las reglas de patentes a los seres vivos, no son una cuestión comercial, son un asunto ético y ecológico relacionado con la injusticia social y la biopiratería. Lo que se afecta es la seguridad alimentaria y el sistema de producción de las poblaciones rurales que dependen de las plantas y los animales domesticados por el producto del proceso milenario que genera de conocimiento tradicional sobre la naturaleza.

Legitimación de la biopiratería

El Acuerdo de Asociación Comercial de Colombia con la Unión Europea si adopta las mismas reglas de negociación que el TLC de Colombia con Estados Unidos, legitimará también la biopiratería, aunque también consagre en el capítulo de desarrollo sostenible pronunciamientos logrados por el TLC de Estados Unidos respecto al reconocimiento de la soberanía nacional sobre los recursos naturales.

Cuatro puntos me permiten afirmar que el TLC con Estados Unidos legitimó la biopiratería:

 Primero, el capítulo de patentes del TLC acogió los criterios de patentabilidad de Estados Unidos, así: “Cada parte otorgará patentes para cualquier invención, sea de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sea nueva, entrañe una actividad inventiva y sea susceptible de aplicación industrial. A los efectos del presente Artículo, una Parte podrá considerar las expresiones “actividad inventiva” y susceptible de aplicación industrial” como sinónimos de las expresiones “no evidentes” y “útiles”, respectivamente” [2] . Esto último equivale a permitir que una de las partes patente genes aislados, conforme la legislación norteamericana, en contravía del derecho comunitario que sólo permite patentar genes o microorganismos modificados.
 Segundo, en el texto del TLC no quedó contemplado el tratamiento especial para las patentes sobre recursos genéticos y conocimientos tradicionales que contempla la Comunidad Andina. Las Partes en el TLC no tendrán que allegar al solicitar una patente, los requisitos que ordena el derecho comunitario: 1) La copia del contrato de acceso, cuando los productos o procedimientos cuya patente se solicita han sido obtenidos o desarrollados a partir de recursos genéticos o de sus productos derivados; 2) La copia del documento que acredite la licencia o autorización de uso de los conocimientos tradicionales de las comunidades indígenas, afroamericanas o locales, cuando los productos o procedimientos cuya protección se solicita han sido obtenidos o desarrollados a partir de dichos conocimientos, de acuerdo a lo establecido en las decisiones andinas 391 y 486 [3].
 Tercero, las partes reconocen que el acceso a los recursos genéticos o conocimientos tradicionales, así como la distribución equitativa de los beneficios que se puedan derivar del uso de esos recursos o conocimientos, pueden ser adecuadamente atendidos a través de contratos que reflejen términos mutuamente acordados entre los usuarios y los proveedores. Esto son los llamados contratos de bioprospección, en los que la parte proveedora de estos recursos se encuentra en desventaja técnica y de negociación frente a las compañías farmacéuticas que siempre tienen gran experiencia y capacidad con este tipo de situaciones.
 Cuarto, Colombia lo único que logró fue un “Entendimiento sobre biodiversidad y conocimientos tradicionales” [4] que es una carta que no forma parte del tratado, la cual comprende un conjunto de declaraciones de buenas intenciones de las Partes, cuyo contenido es ignorado y refutado por las normas vinculantes del capítulo de patentes del tratado.
 Quinto, Colombia se comprometió a realizar todos los esfuerzos para otorgar protección mediante patentes a las plantas. Estados Unidos mantiene la protección mediante patentes a plantas y animales.

Por la agenda de la vida

Se recomienda que las poblaciones rurales incluyan en sus agendas el tema de los derechos de propiedad intelectual en los tratados de libre comercio, para incidir en los espacios en los que se decide sobre los marcos jurídicos que permiten el patentamiento de la vida.

Dada la riqueza biológica colombiana y el pujante mercado biotecnológico de Estados Unidos y Europa, el tema de la biodiversidad en los TLC merece de la participación de la comunidad y el debate público. En Colombia no hay dolientes que asuman la tarea de defender la vida en los tratados bilaterales de comercio e inversión como el TLC con Estados Unidos y el Acuerdo de Asociación Comercial con Europa. Hay que trabajar en la defensa integral de los territorios de las comunidades indígenas, afrocolombianas y locales, contra los nuevos intereses del capital global frente a la biodiversidad. Hay que tener en cuenta la realidad de los tratados comerciales para fijar las estrategias y las alternativas locales de estas comunidades en la defensa de la biodiversidad (Vélez, 181).

Sin embargo, para hacer resistencia al saqueo de la biopiratería, hay que actuar en los TLC. Estos tratados comerciales y de inversión son instrumentos al servicio de los intereses privados, el Estado los adopta para mejorar la competitividad y productividad del país, por encima de las políticas de defensa de la vida. La sociedad civil, en particular las comunidades rurales podrían retomar en sus agendas la tarea de defender la vida en las negociaciones comerciales.

Las comunidades rurales podrían participar en los procesos de socialización del Acuerdo de Asociación comercial de la Unión Europea para exigir la consulta previa y la aplicación de la Declaración de los Pueblos Indígenas de la ONU y el Convenio 169 de la OIT. Aunque sean las reglas de los derechos de propiedad intelectual el escenario por medio del cual se hace el saqueo de la biopiratería, es en los espacios en los que se definen esos marcos jurídicos, en los que hay que actuar.

Más allá de los intereses privados por abrir mercados seguros y con instrumentos coercitivos que permitan la aplicación y el cumplimiento de reglas comerciales y de inversión en favor de las empresas de la Unión Europea y de Colombia, lo que el Estado, la sociedad civil y las empresas privadas deberían defender en Colombia, son los intereses de la vida: la salud y la seguridad alimentaria. En nombre de la política de la defensa de la vida, hay que sacar del marco jurídico de los derechos de propiedad intelectual a la vida e impedir que se legitime la biopiratería en los tratados comerciales. Para lograrlo hay que actuar en defensa de la vida, en las mesas de negociación de los derechos de propiedad intelectual de los tratados comerciales y de inversión, que son las que deciden sobre la biodiversidad disfrazada de derechos de propiedad intelectual.

Bibliografía:

Gómez Lee, Martha Isabel La protección de los conocimientos tradicionales en las negociaciones del TLC, Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2004. (Libro disponible en la página web www.siglodelhombre.com)

Shiva, Vandana Biopiratería el saqueo de la naturaleza y del conocimiento. Icaria, Antrazyt, Ecología, 1995.

Vélez, Germán “Biodiversidad y conocimiento tradicional: Asfixiante reino de la propiedad intelectual”. En: TLC y pueblos indígenas: entre el saqueo y la resistencia, editora Olga Lucía Pérez. Bogotá: Colección Autonomía Indígena, 2007.

Acuerdo sobre biodiversidad y conocimientos tradicionales entre los gobiernos de Perú y Estados Unidos, Washington D C. (Cierre de las negociaciones del TLC de Perú - Estados Unidos, el 7 de diciembre de 2005). [5]

Los gobiernos de Perú y Estados Unidos, en el TLC, llegaron al siguiente acuerdo respecto a biodiversidad y conocimientos tradicionales:

Las Partes reconocen la importancia de los conocimientos tradicionales y la biodiversidad, así como la potencial contribución de los conocimientos tradicionales y la biodiversidad al desarrollo cultural económico y social.

Las Partes reconocen la importancia de lo siguiente: (1) la obtención del consentimiento informado de la autoridad pertinente previamente al acceso a los recursos genéticos bajo el control de dicha autoridad; (2) la distribución equitativa de los beneficios que se deriven del uso de los conocimientos tradicionales y los recursos genéticos; y (3) la promoción de la calidad del examen de las patentes para asegurar que se satisfagan las condiciones de patentabilidad.

Las Partes reconocen que el acceso a los recursos genéticos o conocimientos tradicionales, así como la distribución equitativa de los beneficios que se puedan derivar del uso de esos recursos o conocimientos, pueden ser adecuadamente atendidos a través de contratos que reflejen términos mutuamente acordados entre los usuarios y los proveedores.

Cada Parte procurará encontrar medios para compartir información que pueda tener relevancia en la patentabilidad de las invenciones basadas en los conocimientos tradicionales o los recursos genéticos, mediante el suministro de:

(a) bases de datos públicamente accesibles que contengan información relevante; y

(b) la oportunidad de dirigirse por escrito a la autoridad examinadora pertinente para hacer referencia sobre el estado de la técnica que pueda tener alguna relación con la patentabilidad.

Footnotes

[1Versión adaptada del Boletín Derecho y Vida No. 58, Centro de Genética y Derecho, Universidad Externado de Colombia

[2El artículo 16.9.1: Patentes del TLC Perú-Estados Unidos

[3Artículo 26 de la Declaración 486

source : Revista Semillas

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