¿Está amenazada nuestra agua con la entrada en vigencia del TLC?

M.Sc. Jorge Mora Portuguez, Especialista en Derecho Ambiental y Recursos Hídricos

En un artículo reciente Alejandra Aguilar, asesora de COMEX, desmiente a tres expertos internacionales y a varios nacionales, que en un foro organizado por CEDARENA y la Facultad de Derecho de la UCR, expusieron sobre el posible riesgo que representa el TLC para el recurso hídrico y en general para el ambiente y los recursos naturales de nuestros países.

Según Alejandra Aguilar: "contrariamente a lo señalado por los panelistas de este foro, el TLC no establece ninguna disposición que obligue al país a modificar la legislación relativa a la gestión del recurso hídrico, más bien, se establece la obligación de realizar un mayor cumplimiento de nuestros estándares ambiéntales incluyendo los relativos a la protección del recurso hídrico. En este sentido, es absolutamente incorrecto afirmar que el TLC provocará que el agua se regule por las reglas de la oferta y la demanda".

¿Es correcta esta afirmación?

No, no lo es.

Yo no dudo de la integridad profesional de Alejandra Aguilar, ni de su sensibilidad por los temas ambientales y sociales, pero es precisamente esta sensibilidad la que la lleva a confundir su deseo (de que el TLC no afecte al ambiente ni al agua) con la realidad.

Alejandra cae en la falacia del ’wishful thinking’ mencionada por Gustavo Solano en un artículo publicado por la Nación el pasado 15 de mayo:

"Es una tendencia natural del ser humano a confundir los deseos (o los temores) con la realidad. Esa ha sido la tónica de las pobres y estériles discusiones sobre el tema (se refiere al TLC), donde se han gastado miles de palabras en confirmar los deseos o los temores de sus admiradores o de sus detractores".

Este es precisamente el error en que cae Alejandra Aguilar, pues en su defensa a ultranza del TLC, obvia la realidad, los hechos, los antecedentes, que son al fin y al cabo los que nos indican el posible riesgo o no, que representa el TLC para nuestros países y sus recursos naturales; y se limita a describir lo que según ella implica el texto del Tratado.

Yo por el contrario no voy a caer en un "dime que te diré" sobre lo que dice o no dice el texto del TLC; sino a lo que ha sucedido en la realidad con el agua y con otros recursos naturales en países en donde se han firmado tratados de libre comercio similares al nuestro; especialmente el caso del NAFTA (México-Canadá-Estados Unidos), y luego haré algunas referencias a nuestro tratado para demostrar cuán equivocada está Alejandra sobre la inocuidad del TLC para nuestro ambiente o para nuestros recursos hídricos.

Más allá del Capítulo 17 sobre Protección Ambiental

Aún y cuando ciertas disposiciones del Capítulo 17 citado por Alejandra parecieran ir dirigidas a comprometer a los Estados a no hacer más laxa su normativa ambiental, lo cierto es que el problema principal no está en ese punto, sino en la imposibilidad de aplicar dicha normativa en función del capítulo de Inversiones y otros temas relacionados. Veamos:

Como bien lo señala Colmenares Mejía: "En el marco de los TLC el capítulo de Inversiones es crucial; en él se establece que las controversias que surjan entre los Estados firmantes y los inversionistas extranjeros, por presuntas violaciones del derecho de propiedad, serán dirimidas por tribunales arbitrales internacionales, cuando así lo soliciten dichos inversionistas, quienes podrán exigir una compensación por cualquier acto gubernamental que afecte sus ganancias potenciales. Queda establecido que tales demandas las pueden realizar las empresas contra los Estados, pero éstos no pueden hacerlo contra las empresas."

En un informe para la Comisión de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU (del 17 de marzo del 2003) la Asociación Americana de Juristas (entidad consultiva especial de esta Comisión) señala que: "En efecto, diversas corporaciones han ganado litigios arguyendo que las normas ambientales transgreden su derecho como inversionistas a tener utilidades. Los gobiernos han llegado a pagar millones de dólares a corporaciones mediante arreglos extrajudiciales.".

Entonces, si por ejemplo, decidiéramos regular la exportación de agua embotellada o el reconocimiento de un pago o restricción por el agua virtual exportada en hortalizas, frutas, productos industriales por parte de empresas transnacionales; estas podrían demandarnos ante un tribunal arbitral externo a nuestro país si sienten que sus intereses comerciales se ven afectados.

O bien, si quisiéramos establecer planes reguladores urbanos, de ordenamiento territorial, o de manejo de cuencas; y en las zonificaciones propuestas una empresa siente lesionados sus intereses, podríamos ser objeto de una demanda multimillonaria.

¿Y que pasaría si quisiéramos gravar la importación de autos usados?

¿O regular la exportación de productos elaborados con maderas finas?

¿O eliminar sustancias tóxicas en productos exportados al país por empresas transnacionales estadounidenses o del todo prohibir su ingreso?

¿Qué sucedería si quisiéramos "tomar medidas o aplicar instrumentos que estén vinculados a aspectos de desempeño, como sería el caso de aplicar impuestos a los agroquímicos para reducir la contaminación y mejorar el desempeño ambiental?". (Miranda, F.)

¿O si quisiéramos "aplicar instrumentos fiscales para estimular el uso de tecnologías menos contaminantes o para desestimular, o restringir el uso de tecnologías ambientalmente ineficientes o negativas? (Ibidem)

En todos estos casos las empresas "afectadas" podrían demandar al país por sumas multimillonarias ante tribunales arbitrales internacionales; procesos que aún y cuando los ganáramos (lo que casi nunca ocurre según lo demuestra la evidencia empírica) costarían al país millones de dólares.

Los siguientes son hechos reales, no producto de los temores o deseos de nadie (tomados de: Colmenares Mejía, E., Oxform Internacional y Asociación Americana de Juristas entre otros) y que nos indican a qué nos estamos exponiendo con la firma de este Tratado de Libre Comercio:

 La empresa Ethyl Corp. (USA) demandó a Canadá porque este país prohibió la venta del aditivo para gasolina MMT por ser una Neurotoxina peligrosa. El Gobierno de Canadá tuvo que pagar US$19,3 millones de indemnización.

 La empresa Metalclad (USA) demandó a México porque el Gobierno de San Luis Potosí le negó el permiso de construcción y operación de un relleno sanitario de desechos peligrosos por no cumplir normas ambientales, y luego de que una auditoría geológica demostró que las instalaciones contaminarían el suministro local de agua. El Gobierno de México fue sancionado con US$ 16,7 millones.

 La empresa S.D. Myers (USA) demandó a Canadá porque este país, aplicando la Convención de Basilea, prohibió la comercialización transfronteriza de residuos de PCB. El Gobierno canadiense fue condenado a pagar US$50 millones y tuvo que retirar la prohibición.

 La empresa Sun Belt Water inc. (USA) demandó a Canadá por prohibir la exportación masiva de agua fresca hacia Estados Unidos. El gobierno canadiense fue condenado a pagar $10. 5 millones.

 La empresa Pope Y Talbot (USA) demandó a Canadá porque este país restringió la cuota de exportación de maderas suaves con el propósito de protger sus bosques. La demanda es por US$ 461 millones.

 La empresa Methanex (Canadá) demandó al Estado de California porque este ordenó retirar del mercado el aditivo para gasolina MTBE (el cual es altamente tóxico para la Salud y el Ambiente). La demanda es por US$ 970 millones y aunque no se ha resuelto aún, el Gobierno de California ya ha tenido que desembolsar más de US$6 millones para su defensa en el proceso arbitral.

 La empresa Desona de Canadá demandó a México porque el Gobierno anuló el contrato de recolección y disposición de basura alegando mal desempeño. La demanda fue por US$ 20 millones.

 La empresa USA Waster (Acaverde) demandó a México porque el Gobierno de Acapulco rescindió el contrato de barrido y de construcción del relleno sanitario. Demanda por US$ 36 millones.

 La empresa Karpa, de USA demandó a México porque este país se negaba a rebajar los impuestos de exportación de cigarillos. Karpa ganó $ 1.5 millones.

En todos los casos anteriores las demandas se dieron debido a intenciones de los Gobiernos de aplicar medidas de protección ambiental o de la salud de las personas.

La realidad es que si bien el capítulo 17 señala que nuestros países pueden ser multados hasta por $15 millones por no hacer cumplir su legislación ambiental; lo cierto es que es mayor el riesgo a condenas mucho más elevadas si se adoptan medidas y regulaciones ambientales que puedan lesionar los intereses comerciales de tales empresas. Tal contradicción es real, es intrínseca a nuestro TLC y COMEX reiteradamente se niega a debatir al respecto.

Existen muchos otros casos similares en materias no relacionadas con Ambiente, pero que igualmente han implicado un fuerte impacto para la economía de México e incluso de Canadá, siendo las más beneficiadas en todos estos litigios, las empresas de Estados Unidos.

¿Está nuestros países en capacidad de resistir semejantes demandas?

¿Podríamos afrontar los costos millonarios que implica ir a un proceso arbitral aún y cuando no nos condenen?

El temor a demandas multimillonarias, o a procesos arbitrales con costos millonarios, podría llevar a nuestros Gobiernos a preferir no regular el desempeño ambiental de empresas transnacionales, o a hacerse la vista gorda sobre los posibles impactos de actividades dañosas por parte de estas.

Esto tampoco es un temor infundado, sino otra lamentable realidad que ya está ocurriendo en el caso de México; donde lejos de mejorar la calidad ambiental del país (como se había prometido con el TLC) el ambiente ha sido, junto a los pequeños y medianos productores, el gran perdedor:

En estadísticas mencionadas por Oxfam Internacional, se indica que a 6 años de vigencia del NAFTA "la situación histórica de agotamiento de los recursos y la contaminación, lejos de disminuir se venían acelerando" El costo de la degradación ambiental alcanza el 11% del PIB (cerca de US$36.000 millones anuales); y mientras el valor del daño del capital natural creció 20% el porcentaje destinado a su reparación disminuyó más del 50%."

Otras fuentes citadas por la Asociación Americana de Juristas revelan que:

 En zonas maquiladoras el crecimiento de la polución y los desechos químicos han incrementado los casos de hepatitis y enfermedades congénitas.

 El uso de plaguicidas y fertilizantes se triplicó desde 1996.

 En Estados como Guerrero los bosques han sido talados hasta en un 60%.

 Seis millones de campesinos han perdido sus tierras y empleo.

 Se han dejado de cultivar 2 millones de hectáreas de maíz como producto de la invasión masiva de maiz subsidiado desde USA, dejando en la miseria a millones de familias y aumentando la migración hacia aquel país a razón de un millón de personas al año. (Terre des Hommes-Managua)

(...) El Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, México y Canadá (NAFTA) no deja duda posible de que México fue el gran perdedor en materia de soberanía alimentaria, agricultura y ambiente.

Existe suficiente evidencia empírica (más allá de los deseos de los asesores de COMEX) que ponen en evidencia los riesgos reales a los que se exponen nuestros países con la ratificación del TLC; riesgos que incluso el mismo Banco Mundial reconoce cuando en su Informe del 2005 señala la inconveniencia para los países pobres de ratificar Acuerdos Bilaterales con países como Estados Unidos. ("Proyecciones Económicas Globales". 2005. BANCO MUNDIAL).

Estos son los hechos reales, no son producto de la imaginación, ni del temor. COMEX aducirá que una cosa es el NATFA y otra cosa es el CAFTA, dirán que nuestro capítulo de inversiones es distinto, así como el de regulaciones ambientales; pero lo cierto es que este Tratado, tal como lo advierten expertos y agencias internacionales, así como organismos financieros y de cooperación está concebido en los mismos términos en fue concebido el NAFTA, para beneficiar el comercio por encima de otras consideraciones de tipo social o ambiental, para beneficiar a las empresas transnacionales y no a la población.

El principio precautorio, una máxima del derecho ambiental reconocida internacionalmente que establece que la falta de "certeza científica no debe ser pretexto para permitir actividades que pudieran ser dañinas para el ambiente o para no tomar las medidas necesarias para su protección" debe ser razón suficiente para que no aprobemos este TLC tal y como ha sido negociado actualmente.

Pero más allá de la ausencia de certeza científica, lo cierto es que la evidencia empírica, los hechos de la realidad, nos están indicando lo que le puede suceder a nuestros países si se ratifica este tratado en las condiciones actuales.

source : One World

Printed from: https://www.bilaterals.org/./?esta-amenazada-nuestra-agua-con-la