Bolivia: El Tribunal Constitucional acepta demanda contra 7 leyes que privilegian intereses de inversionistas

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional admitió el recurso directo de inconstitucionalidad interpuesto por el movimiento social contra las leyes que ratificaron la adhesión de Bolivia a seis tratados bilaterales de inversiones (TBI) suscritos con Argentina, Reino de los Países Bajos, Francia, Gran Bretaña, España y Estados Unidos, y al Convenio sobre Arreglo de Diferencias relativas a las inversiones entre Estados (CIADI), dependiente del Banco Mundial.

Las organizaciones sociales la cabeza del diputado Wilson Magne impugnaron las leyes que ratifican esos tratados porque, en caso de eventuales controversias contra el Estado Boliviano, otorgan a los inversionistas el privilegio de someterse a una justicia de carácter privado que está por encima de la justicia boliviana.

Además, los TBI contienen cláusulas que establecen la obligatoriedad de someterse a arbitrajes extranjeros, dado que al ser firmados se convierten en una jurisdicción obligatoria el acudir a un tribunal ad-hoc o al Ciadi, en algunos casos de manera potestativa según decida el inversor si es que no se solucionó el conflicto vía conciliación.

Según la Constitución Política del Estado, toda empresa que opere en el país y tenga una disputa con el Estado debe recurrir a los jueces y tribunales nacionales para resolver el conflicto. El artículo 135 establece expresamente: “Todas las empresas establecidas para explotaciones, aprovechamiento o negocios en el país se considerarán nacionales y estarán sometidas a la soberanía, a las leyes y a las autoridades de la República”. El artículo 228 determina que: “La Constitución Política del Estado es la Ley Suprema del ordenamiento jurídico nacional. Los tribunales, jueces y autoridades la aplicarán con preferencia a las leyes, y éstas con preferencia a cualesquiera otras resoluciones”.

Estos mandatos constitucionales han sido vulnerados por la suscripción de tratados internacionales que, bajo el pretexto de atraer inversiones, admiten la posibilidad de que autoridades no nacionales o extranjeras resuelvan controversias suscitadas entre los capitalistas extranjeros y el Estado.

Al adherirse al convenio del CIADI en 1994, las autoridades bolivianas aceptaron inconstitucionalmente que determinadas controversias suscitadas en su territorio se resuelvan ante ese tribunal arbitral extranjero. Adicionalmente abrieron la puerta para que el país no sólo sea juzgado ante autoridades no bolivianas sino en condiciones absolutamente inconvenientes para el país y hasta atentatorias a su soberanía. Por ejemplo, el CIADI está conformado en su mayoría por miembros que no son bolivianos, que en algunos casos obran como jueces y abogados de parte, y que deliberan en sesiones que no son públicas. El Poder Ejecutivo no debería haber suscrito ni el Legislativo ratificado tratados internacionales de ese tipo porque atentan contra la Constitución, dice la demanda presentada por Magne.

Por todo ello, el movimiento social reclamó al TC la derogación de las leyes 1593 que ratifica la adhesión al CIADI; y la anulación de las leyes 1594, 1586, 1535, 1132, 2360 y 1897, que legalizan los TBI suscritos con Argentina, Países Bajos, Francia, Reino Unido, España y Estados Unidos, respectivamente.

La aceptación del TC

El recurrente diputado Magne ha cumplido con los requisitos generales de la demanda por lo cual es preciso admitirla dado que existe argumentación jurídica constitucional y fundamentación de su duda razonable. Amerita hacer un test de constitucionalidad y un análisis de fondo de la problemática planteada, indica el Auto Constitucional 006/2006 emitido el 4 de enero de 2006 y firmado por los magistrados Willman Ruperto Durán Ribera, Martha Rojas Alvarez y Felipe Tredinnick Abasto.

Una de las atribuciones del TC es el control de constitucionalidad de las leyes, decretos y resoluciones no judiciales, control normativo que se activa por dos vías, la del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad y la del recurso indirecto o incidental. La primera vía de control correctivo procede contra toda ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial contraria a la Constitución.

Ahora, el recurso y el auto constitucional serán puestos en conocimiento del personero legal del órgano que generó las leyes impugnadas, en este caso Sandro Giordano en su calidad de presidente del Congreso, con el objetivo de que formule sus alegatos en un plazo de 15 días para tener mayores elementos de análisis al momento de realizar el control de constitucionalidad.

source : Bolpress

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