La entrada en vigor del T-MEC: retos para sectores económicos clave

Por Jorge Nacif* | 26-6-20

La entrada en vigor del T-MEC: retos para sectores económicos clave

El nuevo acuerdo comercial sustituirá al TLCAN oficialmente el 1 de julio y tendrá implicaciones en libertad sindical; contenido regional en bienes de la industria automotriz, entre otras.

El próximo 1 de julio entrará en vigor el Tratado de Libre Comercio entre Canadá, los Estados Unidos de América y México (bautizado en nuestro país como el T-MEC), que sustituirá al Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), vigente desde hace más de 25 años.

Entre los rubros pendientes previo a la fecha que marcará el fin de un ciclo y el inicio de otro en el comercio de México, se encontraba el de las Reglamentaciones Uniformes del T-MEC (RU), que consisten en reglas que complementan, desarrollan, detallan y armonizan las disposiciones del tratado, con las de cada uno de los tres países signatarios. Éstas se dieron a conocer hace algunos días y representan el vehículo a través del cual, los empresarios tendrán certeza de la aplicación, operación y regulación de los lineamientos vigentes a partir del 1 de julio.

Con la finalidad tener claridad sobre las implicaciones que se avecinan en cuestiones como reglas y certificados de origen; libertad sindical; contenido regional en bienes de la industria automotriz; facilitación comercial; mercancías textiles y prendas de vestir, identificamos temas tan importantes como:

a) Certificación de origen: a diferencia del TLCAN, en el T-MEC no se tiene un formato establecido, y solo se requiere llenar una declaración con la información respectiva que soporte el carácter originario de los bienes correspondientes. Esa declaración podrá incluso llenarse por el importador (para el caso de México, se dio un periodo para implementarlo no mayor a 3 años y 6 meses), por lo que es necesario conocer las reglas que permitan al propio importador poder certificar el bien que desea introducir al país con los beneficios relativos. Si bien la posibilidad de que el importador pueda certificar el origen es una alternativa que facilitará las operaciones, implica que se deba tener especial cuidado con la información y documentación que pruebe precisamente el citado origen.

Las RU dadas a conocer, ponen una serie de ejemplos didácticos de la forma en que se podrán cumplir con las reglas de origen que permitan una correcta certificación.

b) Industria automotriz: el T-MEC contempla, entre otros requisitos, un cálculo para determinar el Valor de Contenido Laboral, que incluye el valor de materiales fabricados en los países Parte con salarios altos (de al menos $294.22 pesos por hora) y la mano de obra del ensamble del vehículo. En las RU se describen las fórmulas para cumplir con ese y otros cálculos, con el fin de determinar si el automóvil calificaría o no como originario. Por ello resultaba prioritario que las RU se dieran a conocer previo al 1 de julio, sobre todo porque las empresas deben estar trabajando desde hace un par de meses en los cambios y acciones a implementar, con la finalidad de operar bajo las disposiciones del tratado.

c) Sector textil: particularmente en prendas de vestir, el mecanismo correspondiente para el cumplimiento de las reglas específicas de origen está contemplado en las RU mencionadas; proporcionan ejemplos que los productores deberán considerar, para determinar si sus productos califican como originarios o no de la región de Norteamérica.

También las RU prevén un mecanismo de verificación específico, para que las autoridades de los tres países puedan llevar a cabo visitas con la finalidad de corroborar que se cumplen con los requisitos de origen de las mercancías.

d) Rubro laboral: el T-MEC contempla un mecanismo de verificación y, en su caso, de sanción a aquellas instalaciones cubiertas que lesionen el derecho de libertad sindical, o bien, que limite el ejercicio del derecho a la negociación colectiva (violaciones laborales). Este es uno de los rubros en los que las RU no dan claridad sobre la forma en que operará la verificación y la sanción, sin embargo, eso no debe ser limitante para revisar los contratos colectivos que las empresas tienen celebrados, y asesorarse sobre el cumplimiento de la normatividad aplicable para evitar una contingencia que no solo afecta la materia laboral, sino también los beneficios que el tratado contempla.

e) Resoluciones anticipadas: en los diversos tratados celebrados por México, se prevé que los interesados puedan solicitar resoluciones anticipadas para confirmar el cumplimiento en materia de origen de los bienes. Lo novedoso que prevé el T-MEC a través de las RU, es que los gobiernos de los tres países se obligan a actualizar de forma cuatrimestral sus sitios web, para dar a conocer las resoluciones anticipadas que se hayan emitido, lo que permite a otros interesados tener la certidumbre de los criterios que ha aplicado la autoridad.

Los puntos señalados anteriormente son solo un ejemplo de los importantes retos que genera la próxima entrada en vigor del T-MEC, tanto para los gobiernos de cada uno de los países firmantes, como para las compañías que venían comerciando bajo el paraguas del TLCAN, pues no solo es necesario que el marco normativo interno se adapte a las nuevas reglas, sino que será imperativo estudiar el impacto que tendrán los cambios para las empresas.

Resultará primordial que cada compañía analice los cambios aplicables a su sector y los retos que representarán para su operación, de manera que planteen una estrategia proactiva para enfrentar los cambios que se avecinan en materia de reglas de origen, su certificación, las políticas laborales y un largo etcétera; de no hacerlo, los cambios tendrán costos que hoy, ante la situación mundial, serán complicados de afrontar.

*Jorge Nacif es Associate Partner de Global Trade, EY México

source : Alto Nivel

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