Organismos sociales centroamericanos y CAFTA

domingo, julio 23, 2006

Organismos sociales centroamericanos y CAFTA

Violación de los derechos humanos protegidos por la Convención Americana de Derechos Humanos incurridos en la negociación, firma y ratificación del Tratado de Libre omercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana. Tratado de Libre Comercio y Derechos Humanos en Centroamérica. Audiencia General - 125 período extraordinario de sesiones.

Representantes de un conjunto de nueve organizaciones de derechos humanos de Centroamérica exponen ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos -CIDH- el presente informe preliminar sobre el impacto en el goce y protección de los derechos de la mayoría de la población centroamericana en el texto y consecuencias del Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana -RD-CAFTA- vigente en Honduras, El Salvador y Nicaragua desde marzo 2006, entrado en vigor en Guatemala desde julio del mismo año y pendiente de ratificación en Costa Rica.

La Audiencia temática "Tratados de Libre Comercio y Derechos Humanos en Centroamérica" fue otorgada por la CIDH en su 125 período extraordinario de sesiones que se celebra del 20 al 21 de julio en la ciudad de Guatemala. Exponen el economista salvadoreño Raúl Moreno, de FESPAD; el abogado hondureño Javier Acevedo, de CIPRODEH; el Director Ejecutivo del GAM, Mario Polanco y Celia Medrano, del programa Centroamérica de la FLM.

En atención a los artículos 26 y 41 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 1, 2, 3, 6, 10, 19.7 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales o Protocolo de San Salvador y 18 y 19 del Estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, presentamos ante esa Ilustrísima Comisión el presente documento, con el objeto de poner en su conocimiento los impactos de la ratificación y vigencia del DR-CAFTA en la situación de los derechos civiles y políticos, así como económicos, sociales y culturales de los pueblos centroamericanos.

Nos referiremos en concreto, al impacto del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, Estados Unidos y República Dominicana -DR-CAFTA- por su siglas en inglés, en los Estados de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica, todos ellos Estados Partes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, en el caso de El Salvador, Nicaragua y Costa Rica, Estados que han ratificado también el Protocolo de San Salvador.

Se hace mención también que actualmente el Estado de Panamá se encuentra negociando un tratado de la misma naturaleza con Estados Unidos.

Oficialmente el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, Republica Dominicana y Estados Unidos (DR-CAFTA) fue promovido como un "puente" hacia el progreso y al desarrollo. Sin embargo, este Tratado no aborda en su profundidad las asimetrías existentes entre los países de la región y los Estados Unidos, lo que implica profundizar las sustanciales diferencias que colocan a Centroamérica en franca desventaja de lo que no puede considerarse un socio comercial en condiciones igualitarias.

Nuestra principal preocupación es que el CAFTA constituye para los Estados suscriptores un instrumento internacional vinculante que cuenta con el mismo nivel que los instrumentos y mecanismos de derechos humanos asumidos con anterioridad por los Estados centroamericanos. No se define la necesaria prevalencia de derechos internacionales en derechos humanos sobre tratados y compromisos de naturaleza comercial.

Los Estados centroamericanos han suscrito en su mayoría importantes instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que no son vinculantes para el gobierno de los Estados Unidos, como por ejemplo, la misma Convención Americana y los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo -OIT-.

Las principales asimetrías entre las Partes del CAFTA-DR incluyen diferencias en materia de productividad, competitividad, población, generación de producto, marcos institucionales, desarrollo humano, supervisión del sistema financiero, capacidad de cumplimiento y seguimiento en materias ambiental, laboral, normas técnicas, sanitarias y fitosanitarias, entre otros. Además, vale destacar que:

 El territorio centroamericano es equivalente a 4.5% del de Estados Unidos
 La población Centroamericana equivale a un 11.7% de la de los Estados Unidos.
 El Producto Interno Bruto combinado de los siete países centroamericanos es solo un 0.5% del de los Estados Unidos.
 El Ingreso per cápita en el año 2000, fue en Centroamérica de USD1.822 mientras que el de Estados Unidos de USD 34.627.
 El 36% de la Fuerza de trabajo en Centroamérica esta ocupada en actividades agrícolas comparado con 2% en los Estados Unidos.
 El Peso agrícola del PIB en Centroamérica es del 17% comparado con 2% en los Estados Unidos.
 Los Estados Unidos representan alrededor del 50% al 80% de las exportaciones e importaciones para Centroamérica, en contraste, la región representa tan solo el 1% del mercado norteamericano.
 Mientras los Estados Unidos ocupan el primer lugar en el índice de competitividad del Foro Económico Mundial, Costa Rica (el más alto de Centroamérica) ocupa el lugar 43.
 En el Índice de Desarrollo Humano, los Estados Unidos ocupan el sexto lugar mientras Costa Rica (el más alto de Centroamérica) ocupa el 47.
 En Costa Rica el PIB per-cápita alcanza un valor de USD 3.940, mientras que el de Nicaragua (el más bajo) es de US $473. En el índice de desarrollo humano los países centroamericanos están en su mayoría por debajo de la posición 100.
 Algunos Estados centroamericanos han hecho referencia a la implementación de mecanismos para compensar las enormes asimetrías; sin embargo el DR- CAFTA reduce el tratamiento de las asimetrías a una aplicación diferenciada de aranceles, plazos y cuotas. Además, vale señalar que el gobierno de los Estados Unidos negó a los países centroamericanos el otorgamiento de un Trato Especial y Diferenciado, en virtud de las enormes asimetrías derivadas de su menor grado de desarrollo, tal como lo reconoce la misma Organización Internacional de Comercio (OMC).

La negociación del DR-CAFTA se ha llevado a cabo entre partes con diferencias fundamentales políticas y jurídicas entre los sistemas centroamericanos y norteamericano se manifestaron en el proceso de negociación y continúan generando temor sobre una implementación desigual y desfavorable. Mientras que para Estados Unidos el DR-CAFTA no goza de una jerarquía mayor que su legislación secundaria, en el caso de los Estados Centroamericanos, el DR-CAFTA tiene un rango superior a la legislación secundaria conforme disposiciones constitucionales.

En el caso de Estados Unidos, la negociación de los TLCs se hace en el marco del "Trade Promotion Authority Act (TPAA)" o "Fast Track", una ley que establece los lineamientos generales que deben seguir las negociaciones de tratados de libre comercio de ese país. En Centroamérica no existe instrumento análogo y la negociación se realizó a discreción del Poder Ejecutivo y del equipo negociador.

En el sistema jurídico norteamericano, el DR-CAFTA es aprobado mediante una ley llamada la "Implementación Act" que le permite hacer algunas especificaciones sobre su aplicación a nivel interno y en relación con las leyes locales. La cláusula 102 de dicha ley, ha causado preocupación pues establece que las leyes ordinarias federales y estatales, prevalecerán sobre el Acuerdo. En los países de la región, no se cuenta con un instrumento análogo, por lo que el Tratado solo puede ser aprobado o rechazado por la Asamblea Legislativa en todos sus extremos, sin poder hacer modificaciones, reservas ni clarificaciones.

Estados Unidos mantiene fuertes políticas de protección y estímulo de su producción interna y exportaciones en sectores estratégicos como el agropecuario, muestra de ello son las altas partidas presupuestarias en concepto de subsidios para la producción agrícola (1), situación que contrasta con el abandono del agro en los país de la región, después de un proceso de desmantelamiento de las políticas, instituciones e instrumentos de estímulo y protección de la producción.

Se dice que un instrumento como el DR-CAFTA implica una relación jurídica entre partes equivalentes. Sin embargo, lo cierto es que está demostrado que las partes son influenciadas diferentemente por los agentes económicos de cada país. Debemos entonces considerar también las asimetrías en la capacidad de influencia de esos sectores en cada uno de los países a la hora de negociar el DR-CAFTA, considerando por ejemplo el carácter transnacional de las grandes corporaciones privadas estadounidenses como es el caso de las industrias farmacéutica y agroquímica, en comparación con las industrias locales de los países centroamericanos como es el caso de las de productos genéricos. Se trata de relaciones entre Estados y entre agentes económicos con capacidades de influencia que están muy lejos del supuesto de equivalencia, que son esencial y abismalmente asimétricos, lo que determina los contenidos y alcances de un acuerdo como el DR-CAFTA y en gran medida los desacuerdos sobre el mismo.

El DR-CAFTA ha entrado en vigencia durante el primer trimestre del 2006 en El Salvador, Honduras y Nicaragua. En junio del mismo año entró en vigor en Guatemala. Esta pendiente su ratificación en Costa Rica y en Panamá han iniciado las negociaciones para un Acuerdo de Libre Comercio entre este país y Estados Unidos.

El CAFTA vulnera derechos humanos de la población centroamericana, particularmente de sectores mayoritarios y vulnerables.

El artículo 9.14 (2) del CAFTA impone que la defensa de la vida queda sujeta a medidas que no representen una "restricción al comercio o a la inversión". Similar contenido se dispone en el Art. 10.9.3 del mismo Tratado correspondiente a las excepciones a las prohibiciones a establecer requisitos de desempeño a las empresas: "...siempre que dichas medidas no se apliquen de manera arbitraria o injustificada, o no constituyan una restricción encubierta al comercio o inversión internacionales...una Parte [podrá] adoptar o mantener medidas, incluidas las de naturaleza ambiental...necesarias para proteger la vida o la salud humana...".

Desde una mirada superficial los textos dan lugar a una interpretación positiva. No obstante, si se parte de conceptos sobre "lo necesario" derivados de los Acuerdos Internacionales de Comercio e Inversión, por ejemplo, el término constituye un código que expresa la aplicación de lo que se denomina la prueba que implique "mínima restricción al comercio", aplicando una extensión de las reglas de la Organización Mundial del Comercio que ha requerido que un país tiene que demostrar que no podrían existir medios menos restrictivos del comercio para lograr determinado objetivo. Además, la legitimidad del objetivo, y no solo los medios empleados para alcanzarlo, tienen que someterse a una prueba. Hasta la fecha, ningún tribunal de GATT ni de la OMC ha aceptado ninguna defensa, alegada por ningún país, relativa a la prueba menos restrictiva del comercio, y siempre ha fallado que el país del caso no ha presentado la prueba negativa de que no existe ninguna política que repercuta menos sobre el comercio.

Asimismo, otros mecanismos de protección a la vida quedan fuera de aplicación de los Estados, tales como el Acuerdo de Biodiversidad (Convenio de Cartagena), que otorga a los Estados la potestad para regular el acceso a los recursos genéticos. Esto atenta directamente contra los derechos de los agricultores a la alimentación porque refuerza el uso de patentes en semillas. Pone también en riesgo la diversidad biológica de la región, obliga a los Estados a incorporarse al Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, conocido como Convenio UPOV 1991, cuya aplicación tiene un ámbito de extraterritorialidad de soberanía muy complejo. Prácticamente, los Estados se vuelven en guardianes de los propietarios de patentes.

El DR-CAFTA afecta las responsabilidades de proveer, garantizar, proteger y prevenir de los Estados Centroamericanos el goce efectivo de los derechos humanos.

- Derechos laborales.

Pese a que el DR-CAFTA cuenta con un capítulo laboral, no se establecen mecanismos que garanticen el cumplimiento de los derechos laborales. Contempla un mecanismo sujeto únicamente a demandas entre Estados y deja a la discrecionalidad de los mismos la participación de actores sociales. También contempla sanciones, pero éstas son asumidas por los Estados y no por las empresas que violenten derechos laborales. Sobre este aspecto, es importante retomar la Opinión Consultiva No.18 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Señalamos además, que en los países de la región se están proponiendo y aprobando proyectos de reformas a legislaciones nacionales en materia laboral con el objeto de ganar "competitividad". El contenido principal de estas reformas es la desregulación de la jornada laboral de 8 horas y bajar los estándares en materia de jornadas, salarios y contratos.

Asimismo, en el DR-CAFTA no hay referencia específica a los derechos laborales específicamente de las mujeres.

- Salud

A través de los capítulos XV de Propiedad Intelectual, IX de Contratación Pública, X de Inversiones y XI de Comercio Transfronterizo de los Servicios se genera una fuerte afectación al derecho humano a la salud, en la medida en que se encarece el precio de los medicamentos -por la prevalencia de los medicamentos patentados-, se limita la disposición de los medicamentos en las redes de hospitales públicos, se estimula la privatización de los servicios públicos de salud a través de un sistema de concesiones y se desregula el funcionamiento de las inversiones extranjeras en esta materia.

El capítulo XV de Derechos de Propiedad Intelectual del DR-CAFTA es uno de los más dañinos y que tendrá efectos negativos para los países centroamericanos porque impactará directamente en los sectores más pobres y vulnerables. También se vulneran las prácticas agrícolas de los campesinos poniendo en peligro la seguridad y soberanía alimentaría de los pueblos centroamericanos. Debido a los problemas de salud pública que afectan a la población de Centroamérica, especialmente al segmento de menores recursos, limitar el acceso a medicina barata y establecer un estándar superior a lo establecido por el Acuerdo ADPIC afecta directamente a esos sectores.

Exigir el mantenimiento del período de exclusividad para la venta de medicamentos y productos agroquímicos significa imponer una pesada carga sin ningún beneficio de contrapartida.

Primeros indicios del negativo impacto del DR-CAFTA.

El DR-CAFTA otorga completas garantías a los empresarios e inversionistas. Permite la posibilidad de que las empresas puedan demandar a los Estados, quienes renuncian a la aplicación de requisitos de desempeño, cláusulas ambientales y laborales y a la aplicación de una regulación nacional a las inversiones extranjeras. Esto a cambio de una inversión cuyo modelo de crecimiento se basa en el agotamiento del capital natural como el medio ambiente, compra de empresas existentes (estatales) y concentrada en el sector exportador. No llega a zonas marginales. No llega al campo. No integra cadenas productivas nacionales.

En el caso de El Salvador, aunque podríamos afirmar que es el mismo fenómeno en el resto de los países del istmo, debe señalarse que una dificultad para evaluar el impacto del DR-CAFTA es que las instituciones gubernamentales no hacen públicas las estadísticas económicas recientes. Tanto el Banco Central de Reserva, como los ministerios del área económica, disponen de estadísticas actualizadas, sobre comercio, producción, finanzas gubernamentales y otras variables económicas, pero si el ciudadano acude a esas oficinas en busca de información, solo encuentra datos no actualizados. Por supuesto, si se trata de personas influyentes (empresarios, por ejemplo) el trato es diferente, pues esas personas sí tienen acceso a la información que demandan. Esa es una clara violación de los derechos ciudadanos, pues la población en general tiene derecho, no solo a monitorear la labor del gobierno, sino a disponer de la información que requiere de los funcionarios públicos financiados por impuestos pagados por la misma ciudadanía.

En El Salvador, el DR-CAFTA no ha permitido diversificar las exportaciones, sino ampliar el déficit comercial con Estados Unidos. Este hecho es peligroso, pues podría afectar la disponibilidad de dólares en la economía, dada la tendencia a la reducción de las reservas monetarias y al agotamiento de la capacidad de endeudamiento público. Además, la inversión extranjera sigue siendo baja. Incluso, en el caso de la inversión de Estados Unidos lo que se muestra es una disminución de 942.5 millones en el año 2004 a 876.5 millones en el 2005. Para marzo de 2006 apenas había subido en 1.5 millones (3).

En el caso de los precios, que supuestamente disminuían por la entrada de importaciones libres de aranceles, los datos revelan lo contrario. La inflación acumulada de 3% hasta el mes de mayo superó el 2.9% del mismo período del año anterior. En el caso de los bienes industriales, la inflación acumulada en cinco meses (5.3%) está muy cercana al 6.9% de los 12 meses de 2005 (4). esto, a pesar de que el TLC con Estados Unidos, principal mercado de importación del país, liberalizo en el primer año del TLC, el 78% de las partidas arancelarias de mercancías industriales.

El TLC también ha repercutido negativamente en los ingresos fiscales en concepto de arancel, que disminuyeron de 17 a 14 millones de dólares entre marzo y abril, pese al incremento de las importaciones(5).

En su conjunto, estos datos van demostrando que difícilmente la firma con del CAFTA con Estados Unidos repercutirá en más y mejores empleos en los sectores afectados, así como tampoco implicarán mayores ingresos para el Estado que le permitan un cumplimiento progresivo de derechos económicos, sociales y culturales conforme el Artículo 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Vulneración de principios y derechos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el protocolo de San Salvador y otros instrumentos vinculantes en materia de derechos humanos.

El impacto negativo de la ratificación y aplicación del DR-CAFTA en la situación de los derechos económicos y sociales de grandes sectores de la población centroamericana, configura graves vulneraciones de derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el Protocolo de San Salvador y conlleva el incumplimiento de obligaciones internacionales en materia de derechos humanos emanadas de estos instrumentos, por parte de los Estados suscriptores de este Tratado.

a. El DR-CAFTA constituye una violación a la obligación de desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales.

En virtud del artículo 26 de la CADH, los Estados partes adquieren la obligación de "adoptar providencias", a nivel interno e internacional, "para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos (...) en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados".

El Protocolo de San Salvador desarrolla esta obligación general de los Estados Partes en su Artículo primero, estableciendo su obligación de "adoptar las medidas necesarias", "hasta el máximo de los recursos disponibles" a fin de lograr "progresivamente" la plena efectividad de los derechos reconocidos en éste instrumento.

La obligación del "desarrollo progresivo" de los derechos económicos, sociales y culturales contenida en los mencionados instrumentos básicos del sistema regional interamericano, guardan semejanzas notables con sus equivalentes en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), algunas de las cuales innegablemente han inspirado las normas interamericanas.

Respecto del PIDESC y con relación al principio de "desarrollo progresivo", el Comité de Derechos Humanos de la ONU ha señalado apropiadamente que "El hecho de que la efectividad a lo largo del tiempo, o en otras palabras progresivamente, se prevea en relación con el Pacto no se ha de interpretar equivocadamente como que priva a la obligación de todo contenido significativo. (...)" la frase debe interpretarse a la luz del objetivo general, en realidad la razón de ser del Pacto, que es establecer claras obligaciones para los Estados Partes con respecto a la plena efectividad de los derechos de que se trata. Este impone así una obligación de proceder lo más expedita y eficazmente posible con miras a lograr ese objetivo (6).

La obligación de "desarrollo progresivo" contiene, necesariamente, una obligación de "no regresividad" en la protección de los derechos económicos, sociales y culturales (7). Dicha obligación encuentra su "mínimo radical" en "la prohibición de adoptar políticas y medidas, y por ende, de sancionar normas jurídicas, que empeoren la situación de los derechos económicos, sociales y culturales de los que gozaba la población una vez adoptado el tratado internacional respectivo. Resulta evidente que, dado que el Estado se obliga a mejorar la situación de estos derechos, simultáneamente asume la prohibición de reducir los niveles de protección de los derechos vigentes, o, en su caso, de derogar los derechos ya existentes" (8).

El DR-CAFTA, formalmente declara su adhesión a la vigencia de ciertos derechos humanos fundamentales como el trabajo, el desarrollo y la conservación del medio ambiente y a las normas que les protegen.

Sin embargo, las disposiciones del DR-CAFTA, en conjunto, despojan a tales derechos esenciales de una real significación, pues fundamentalmente provocan una renuncia de los Estados a su capacidad de intervenir, a través de herramientas propias de la política económica; como lo sería, por ejemplo, el sistema de aranceles para productos extranjeros que podrían impactar negativamente en la actividad económica de grandes sectores poblacionales, dentro de los países centroamericanos (por ejemplo, tal es el caso de las nociones de "trato nacional" y "desgravación arancelaria contenidas en el Capítulo 3 del DR-CAFTA).

Tal situación supone un incumplimiento a los deberes internacionales de garantía de los derechos económicos, sociales y culturales, emanados del artículo 1.2 y 26 de la CADH y del artículo 1 del Protocolo de San Salvador.

Por otra parte, la aprobación y ratificación del DR-CAFTA, como se ha visto, se da en el contexto de graves incumplimientos de los países firmante de éste, respecto de sus obligaciones internacionales de adoptar disposiciones de derecho interno para dar mayor efectividad a los derechos económicos, sociales y culturales (artículos 2 de la CADH y 2 del Protocolo de San Salvador); incumplimiento que se evidencia con el deterioro del nivel de vida de las grandes mayorías poblacionales de los países centroamericanos, el cual deja al descubierto la inefectividad de diversas medidas adoptadas por dichos países en este ámbito durante los últimos años.

Resulta claro para los organismos que presentamos el presente informe ante esa Ilustre Comisión, que la vigencia y aplicación del CAFTA-DR en los países centroamericanos, ocasiona un incumplimiento tanto a obligaciones positivas (de hacer), como negativas (prohibición de adoptar políticas, medidas y normas "regresivas) en el ámbito de los derechos económicos, sociales y culturales.

b. El CAFTA-DR constituye una vulneración a los derechos a la no discriminación, al trabajo y a la salud en perjuicio de miles de personas de los pueblos centroamericanos.

Como se ha visto en los capítulos anteriores del presente informe, el DR-CAFTA ocasionará beneficios muy grandes a poderosos grupos económicos de los países que se han adherido a dicho Tratado. Sin embargo, los mismos dejarán en desprotección a sectores o grupos integrados por grandes segmentos poblacionales de nuestros países, como es el caso, por ejemplo, de los productores de granos básicos y hortalizas. Tal desigualdad derivará en la pérdida masiva de empleos, en grave afectación al derecho al trabajo de miles de personas.

Para citar otro ejemplo, los regímenes de protección a la propiedad intelectual y de patentes (contenidas en el Capítulo XV del DR-CAFTA), ocasionará la apropiación de importantes especies de plantas o animales de la biodiversidad regional y tendrá, principalmente en la industria de la producción de medicamentos, lo que redundará en la imposibilidad de los productores de medicamentos genéricos de competir en el mercado. Dicha consecuencia producirá un encarecimiento de los medicamentos en detrimento del derecho a la salud de los sectores más desposeídos de las naciones centroamericanas

De tal forma, podemos concluir que lo que podemos señalar como una renuncia tácita de los Estados a sus obligaciones de garantizar los derechos económicos, sociales y culturales de la población en función de proteger los intereses de grandes grupos económicos de los países centroamericanos, derivadas de la vigencia del DR-CAFTA, supone una afectación al derecho a la no discriminación, consagrado en los artículos 1.1 de la CADH y 3 del Protocolo de San Salvador.

Aunque los grupos económicos afectados con la vigencia del DR- CAFTA están compuestos por sectores mayoritarios de la población de nuestros países, no han sido protegidos debidamente por los Estados suscriptores del mismo a causa de su condición de grupos tradicional o recientemente excluidos de las prioridades de las políticas económicas de los Gobiernos centroamericanos o de las políticas económicas predominantes en el ámbito internacional.

Su condición de exclusión de tales políticas públicas no puede tenerse más que como una situación discriminatoria, en la medida que tales grupos se ven privados del beneficio de una realización efectiva del deber de garantía de los derechos económicos, sociales y culturales de los correspondientes Estados.

Tal condición discriminatoria, como se ha demostrado, acarrea directamente vulneraciones en diversos derechos reconocidos por el Protocolo de San Salvador, principalmente el derecho al trabajo (artículo 6 del Protocolo) y a la salud (artículo 10 del Protocolo, a causa del inminente encarecimiento de los medicamentos).

Competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para realizar una investigación y pronunciarse ante las violaciones a los derechos humanos contempladas en la Convención Americana de Derechos Humanos en el Tratado de Libre Comercio suscrito entre Centroamérica y Estados Unidos - CAFTA

La firma y ratificación del Tratado de Libre Comercio DR CAFTA, afecta el contenido de los derechos siguientes: Artículo 2 literal g, que contiene el propósito de Erradicar la pobreza crítica, que constituye un obstáculo al pleno desarrollo democrático de los pueblos del hemisferio (que afecta alrededor de un 60% de la población de Centroamérica), Artículo 3 literales f y l que establecen los principios de: eliminación de la pobreza crítica y la proclamación de los derechos fundamentales de la persona humana sin hacer distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo, el Artículo 34 literales d, g, j, k y l, que establecen las metas básicas para la modernización de la vida rural y reformas que conduzcan a regímenes equitativos y eficaces de tenencia de la tierra, mayor productividad agrícola, expansión del uso de la tierra, diversificación de la producción y mejores sistemas para la industrialización y comercialización de productos agrícolas, y fortalecimiento y ampliación de los medios para alcanzar estos fines, los salarios justos, oportunidades de empleo y condiciones de trabajo aceptables para todos, nutrición adecuada, particularmente por medio de la aceleración de los esfuerzos nacionales para incrementar la producción y disponibilidad de alimentos, vivienda adecuada para todos los sectores de la población, Condiciones urbanas que hagan posible una vida sana, productiva y digna, Artículo 36, que señala "Las empresas transnacionales y la inversión privada extranjera están sometidas a la legislación y a la jurisdicción de los tribunales nacionales competentes de los países receptores y a los tratados y convenios internacionales en los cuales éstos sean Parte y, además, deben ajustarse a la política de desarrollo de los países receptores." Y, el Artículo 45 literales a, b, c, d, f y k que recogen la convención de los estados en dedicar esfuerzos para garantizar los derechos de la población, Todos de la Carta de la Organización de Estados Americanos.

Asimismo violenta los principios contenidos en los artículos 1, que señala que "Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna ..."; artículo 26 que establece el principio de progresividad en el cumplimiento de los derechos Económicos, Sociales y Culturales. En relación con los siguientes instrumentos internacionales de derechos humanos Protocolo de San salvador, (Artículos 1 y 5) que establecen la Obligación de Adoptar Medidas (progresividad) y regulan el Alcance de las Restricciones y Limitaciones; La Convención de Belém do Pará (artículos 7 literales a y h y 8 literal a) que establecen los deberes de los Estados en relación con los derechos humanos de la mujer; el PIDESC (artículo 2) que establece el principio de progresividad, así como las observaciones 1 y 3 del Comité DESC y los Principios de Limburgo (principios 16 al 34) que desarrollan el contenido normativo de los DESC; las Directrices de Maastritch (Directrices 6,7,8,9 y 10), que desarrollan el principio de progresividad en las obligaciones que surgen del PIDESC; y el artículo 29.Literal d, el cual establece las normas de interpretación de La Convención en lo que respecta a: "Excluir o limitar el efecto que puedan producir la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y otros actos internacionales de la misma naturaleza".

De igual forma, pone en riesgo y vuelve más susceptibles de violación, los artículos y derechos siguientes: Artículo 4. Derecho a la Vida, que establece que "Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente". Y que sido desarrollada en la Doctrina Legal de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso "Villagrán Morales y Otros" que "La privación arbitraria de la vida no se limita, pues, al ilícito del homicidio; se extiende igualmente a la privación del derecho a vivir con dignidad ..." en relación con la Convención de Belém do Pará (artículos 4, 5, 6 y 8) que ratifican los derechos de la mujer y el derecho a una vida sin violencia y el PIDESC (artículo 11 numeral 1) que establece el derecho humano a una vida digna, así como la Observación General 7 del Comité DESC; Artículo 16. Libertad de Asociación, que reconoce el derecho de asociarse sin más restricciones que las establecidas por la Ley. En relación con El PIDESC (artículos 6,7 y 8) que reconocen el derecho al trabajo y a la asociación sindical como medio para la adecuada protección de los derechos de los trabajadores y las trabajadoras; Artículo 19. Derechos del Niño, que establece que "Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado." desarrollada en la Doctrina Legal de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso "Villagrán Morales y Otros". En relación con PIDESC (el artículo 10) que reconoce la necesidad de establecer medidas de protección a favor de los niños y las niñas en una amplia gama de dimensiones, todos de la Convención Americana de los Derechos Humanos; Artículo 6, que reconoce que "Toda persona tiene derecho al trabajo, el cual incluye la oportunidad de obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa a través del desempeño de una actividad lícita libremente escogida o aceptada. ..."; Artículo 7 literales a y d sobre Condiciones Justas, Equitativas y Satisfactorias de Trabajo, que regula entre otros aspectos el derecho del trabajador y la trabajadora a "una remuneración que asegure como mínimo a todos los trabajadores condiciones de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias ..." y "la estabilidad de los trabajadores en sus empleos, de acuerdo con las características de las industrias y profesiones y con las causas de justa separación. ..."; Artículo 8 numeral 1 literal a, sobre Derechos Sindicales, que establece la obligación de los Estados de garantizar "el derecho de los trabajadores a organizar sindicatos y a afiliarse al de su elección, para la protección y promoción de sus intereses. ... ". Estos derechos en relación con el PIDESC (artículos 6, 7 y 8) sobre derechos laborales y libertad de asociación; Artículo 9 Derecho a la Seguridad Social; Artículo 10 Derecho a la Salud Artículo 11 Derecho a un Medio Ambiente Sano; Artículo 12 Derecho a la Alimentación, todos del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos

Peticiones:

Por todo lo expuesto, Ilustrísima Comisión, en atención a los artículos 64.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y artículo 19.d del Estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, PEDIMOS:

Procedáis a activar, conforme el Art.19 del Estatuto de la CIDH, la competencia consultiva de la Ilustrísima Corte Interamericana de Derechos Humanos, formulando la siguiente pregunta:

Cuando un Estado Parte asume compromisos o tratados comerciales internacionales, los cuales tendrán calidad de leyes internas dentro de su jurisdicción y mediante los cuales reducirá su capacidad de garantizar el desarrollo progresivo de la efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales de grandes grupos poblacionales ¿cuáles serán los efectos jurídicos de dichos compromisos o tratados internacionales de cara a las obligaciones emanadas del artículo 1.2 en relación con el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de los artículos 1 y 3 del Protocolo de San Salvador?

Preparar un informe, conforme el Art.41 de la Convención Americana, sobre la afectación de derechos humanos por Tratados de Libre Comercio.

Manifestar en el comunicado final de audiencias de este periodo extraordinario de sesiones, preocupación por parte de la CIDH sobre las violaciones a los derechos humanos y reducción de las capacidades de los Estados en sus obligaciones en esta materia en el Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana -CAFTA-RD- y el impacto de este Tratado para amplias poblaciones centroamericanas.

Por último, deseamos denunciar ante esta honorable Comisión, que observamos una tendencia negativa por parte de los órganos jurisdiccionales internos en los países de la región a las peticiones de Inconstitucionalidad y Amparo presentadas por organizaciones sociales frente al CAFTA. El caso más evidente ha sido una resolución negativa de la Corte de lo Constitucional de Guatemala de un Recurso de Inconstitucionalidad presentado por la Universidad de San Carlos aseverando violación a la obligación establecida en el Artículo 173 de la Constitución de la República de someter a consulta a la población decisiones de trascendencia política, tales como ha quedado demostrado, que es el CAFTA.

Igualmente, tanto en El Salvador como en Nicaragua, no ha habido celeridad por parte de las instancias constitucionales de la Corte Suprema de Justicia para resolver Recursos de Inconstitucionalidad presentados por organizaciones sociales y políticas contra el CAFTA, por lo que en el futuro será procedente la interposición de denuncias contra los Estados centroamericanos recurriendo a la CIDH por retardo injustificado y denegación de justicia.

adital.com.br

source : DR-CAFTA Tratado de Libre Comercio de las Américas

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