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Pandemia, patentes y derecho a la salud

Por Por Vanina Lombardi |

Pandemia, patentes y derecho a la salud

Los tratados de libre comercio incluyen cláusulas que pueden afectar el acceso a la salud en escenarios de crisis como el desatado por la pandemia. ¿De qué modo estos tratados pueden afectar los derechos de las personas? ¿Por qué las cláusulas de propiedad intelectual condicionan el modelo de investigación y desarrollo de tecnologías médicas? ¿Qué instrumentos legales tienen los países para defender su soberanía sanitaria?

La necesidad de que los países coordinen estrategias colaborativas para garantizar el acceso universal a vacunas, medicamentos y otras tecnologías médicas frente a la pandemia por COVID-19 es una política impulsada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) desde el comienzo de la crisis sanitaria mundial. Sin embargo, la investigación y producción de vacunas, así como los desarrollos tecnológicos de equipos de tratamiento y diagnóstico médico, dependen de normas de propiedad intelectual establecidas por la Organización Mundial del Comercio (OMC).

La entidad supranacional que, desde 1994, regula –de manera vinculante– los acuerdos comerciales entre países, supervisa tratados de libre comercio que incluyen cláusulas que van mas allá del intercambio comercial de bienes y servicios. Es decir, avanzan sobre aspectos que muchas veces entran en contradicción con las regulaciones locales de los países que los firman. Así, la OMS propone y la OMC dispone, aún en tiempos de pandemia.

“Los tratados de libre comercio avanzaron en la mercantilización de los sistemas de salud, lo que ha generado que, ante la pandemia, el tema de la crisis sanitaria se haya vuelto a poner sobre la mesa”, afirmó Luciana Ghiotto, coordinadora de la Plataforma América Latina mejor sin TLC, durante el primer webinar organizado por esa red de organizaciones sociales. Según la especialista, desde la conformación de la OMC se ha generado un nuevo marco que ya lleva 25 años poniendo reglas que benefician a las corporaciones farmacéuticas: “Es necesario entender que estos tratados ponen un candado o blindan políticas de salud y pueden avanzar sobre los derechos humanos”.

Medidas que frenan el desarrollo

Entre 1986 y 1994, los países miembro de la Organización Mundial de Comercio (OMC) firmaron el denominado tratado sobre Aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC o TRIPS, por su sigla en inglés), al que Argentina adhirió en 1994, mediante el cual se incorporaron en el sistema multilateral de comercio normas sobre derechos de autoría, marcas, patentes y otras protecciones similares a las invenciones y el conocimiento.

“Estos tratados ponen un candado o blindan políticas de salud y pueden avanzar sobre los derechos humanos”, sostuvo Ghiotto.
Al comienzo del nuevo siglo, nuevos tratados de libre comercio incluyeron cláusulas con medidas denominadas ADPIC Plus, que tratan de extender la vigencia de los monopolios y generar otras exclusividades paralelas, como las de los datos de prueba, lo que bloquea la posibilidad de que un medicamento genérico pueda ser registrado usando los mismos datos, por lo que deberían hacerse nuevamente los ensayos clínicos para mostrar su eficacia.

Esta regulación es criticada desde diversos sectores ya que, al contrario de estimular la innovación y regular las denominadas “fallas del mercado”, ha logrado promover la concentración de poder en las pocas empresas que logran patentar sus productos –y cobrar regalías por ello–, y ha frenado el desarrollo industrial en muchos países.

“La pandemia nos encuentra con este sistema en implementación y desarrollar una tecnología nueva lleva tiempo, ya sea un tratamiento o una vacuna. Por eso, lo primero que hicieron las empresas fue intentar aprobar para este nuevo coronavirus drogas que ya estaban desarrolladas o que ya están en el mercado bajo el sistema de patentes”, dijo Lorena Di Giano, coordinadora de la Red Latinoamericana por el Acceso a Medicamentos (RedLAM).

Di Giano mencionó el caso de lopinavir-ritonavir, una combinación de los antirretrovirales que desde hace muchos años se utiliza para tratar la infección por VIH, comercializada con la marca comercial Kaletra por Abbott, y cuya situación de patentes varía según el lugar. “En la Argentina hicimos un trabajo de oposición, las patentes ya expiraron y hoy están en dominio público, pero esto no es así en todo el mundo. Israel tuvo que usar licencias obligatorias para poder usar esta droga para tratar COVID-19 y que en algunos países todavía hay solicitudes pendientes”, ejemplificó esta abogada especializada en propiedad intelectual, que también es coordinadora ejecutiva de Fundación Grupo Efecto Positivo (GEP).

“Los acuerdos comerciales se negocian sin considerar las vidas, se negocian colocando los derechos de las farmacéuticas trasnacionales por encima de los de las personas. Se crean monopolios en medicamentos que limitan el ingreso de competidores y permiten que la industria ponga sobreprecios que también perjudican a nuestros gobiernos e impiden el desarrollo de políticas sanitarias”, coincidió Ana Romero Cano, coordinadora ejecutiva de la Red Peruana por una Globalización con Equidad (RedGE).

En Perú, los medicamentos biotecnológicos no tenían protección de datos de prueba antes de la negociación del Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica (TPP, por su sigla en inglés), que abrió esa posibilidad, a pesar de las campañas en contra que intentaron frenarlo. “Uno de los medicamentos mas importantes que tuvo la campaña fue el tranzumab, que se utiliza para tratar el cáncer de mama y era parte un programa de atención gratuita del gobierno, un medicamento cuyo precio de venta unitario era, en 2017, de alrededor de 1800 dolares, mientras que su costo de fabricación rondaba los 30 dólares”, dijo Romero Cano.

“Desarrollar una tecnología nueva lleva tiempo, ya sea un tratamiento o una vacuna. Por eso, lo primero que hicieron las empresas fue intentar aprobar para este nuevo coronavirus drogas que ya estaban desarrolladas o que ya están en el mercado bajo el sistema de patentes”, dijo Di Giano.

Perú es uno de los países de la región que más tratados de libre comercio ha firmado, con 22 establecidos en la actualidad. Lo supera Chile, que fue el primero en implementar un acuerdo de este tipo, en el año 2003, y que hoy contabiliza 29 acuerdos. Al país trasandino, la pandemia llegó en medio de un contexto de conflicto social que comenzó en octubre del 2019 con el movimiento denominado “Chile despertó”, desde el cual la ciudadanía continúa reclamando modificaciones profundas al modelo neoliberal dominante en el país, entre las cuales se destacan la inclusión de los derechos de acceso al agua y a la salud como derechos constitucionales.


 source: UNSAM