Plan para una evaluación de los impactos en los derechos humanos del acuerdo global de libre comercio entre la AELC y el Mercosur

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Alliance Sud | 22 de enero, 2020

Plan para una evaluación de los impactos en los derechos humanos del acuerdo global de libre comercio entre la AELC y el Mercosur

por Caroline Dommen

RESUMEN EJECUTIVO

En el presente estudio se exponen los fundamentos y la metodología para llevar a cabo evaluaciones de los impactos de los acuerdos comerciales de Suiza en los derechos humanos. Recordando los objetivos de la política comercial de Suiza —así como las obligaciones del país en materia de derechos humanos— el estudio muestra que las evaluaciones de impacto de los acuerdos comerciales basadas en los derechos humanos son factibles y constituyen valiosos instrumentos para la formulación de políticas, además de ser una obligación jurídica.

Para demostrar por qué y cómo debe realizarse una Evaluación del Impacto en los Derechos Humanos (EIDH), en el presente estudio se toma como ejemplo el Acuerdo General de Libre Comercio entre los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC, a saber, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza) y los Estados miembros del Mercosur (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay).

Siguiendo la práctica óptima de la EIDH, la Alliance Sud celebró consultas con los interesados en Suiza y en los países del Mercosur, sobre la base de las cuales determinó las esferas de interés que debían estudiarse más a fondo. En la parte 2 de este estudio se presenta el contenido probable del acuerdo en relación con 1) las disposiciones sobre propiedad intelectual que afectan al derecho a la salud, 2) los derechos de las mujeres y 3) las disposiciones sobre comercio agrícola que afectan a los derechos de los indígenas.

Basándose en la experiencia previa, el presente estudio describe las preocupaciones relacionadas con los derechos humanos en cada una de estas áreas para los países del Mercosur, y cómo éstas deben ser evaluadas desde una perspectiva de los derechos humanos. Presenta la metodología pertinente para la evaluación ex ante de los efectos del acuerdo comercial entre la AELC y el Mercosur sobre los derechos humanos y sugiere cómo deben seleccionarse los indicadores para una evaluación ex ante más detallada, así como una evaluación continua después de la entrada en vigor del acuerdo.
En el estudio también se ofrece el contexto y la discusión de lo que una evaluación del impacto en los derechos humanos puede -y no puede- realizar, , a fin de aclarar la función y el valor del enfoque metodológico propuesto. Demuestra que, a pesar de la complejidad de las cuestiones que se plantean, existen metodologías para la evaluación significativa de los impactos de los acuerdos comerciales en los derechos humanos.

Se recomienda al Gobierno suizo :

  • llevar a cabo EIDHs sistemáticas ex ante y ex post de sus acuerdos comerciales.
  • examinar los acuerdos comerciales existentes con los países en desarrollo respecto de sus impactos en los derechos humanos y utilizar los resultados de esos exámenes para determinar las esferas de riesgo particulares y seguir desarrollando la metodología para los análisis ex ante de futuros Acuerdos de Libre Comercio.
  • incluir una amplia gama de opiniones y experiencias al formular posiciones y opciones en las negociaciones sobre política comercial. Debería encomendarse a un órgano independiente la realización y aplicación de una EIDH, y ese órgano independiente debería incluir necesariamente las opiniones de los grupos locales que no suelen participar en las negociaciones comerciales, como las comunidades indígenas, los pequeños agricultores, los gobiernos locales, los grupos de mujeres o los funcionarios del Ministerio de Salud. Esas consultas deberán versar sobre temas específicos relacionados con el comercio y deberán incluir debates a fondo basados en datos fidedignos o en los mejores datos pertinentes disponibles.
  • incluir una amplia gama de opiniones y experiencias en las negociaciones comerciales al incluir en sus delegaciones de negociación un número mínimo de mujeres y funcionarios de otros ministerios no comerciales.
  • poner a disposición del público las posiciones de negociación y la base de estas.
  • alentar a otros Estados de la AELC, así como a la Secretaría de la AELC a poner a disposición del público las posiciones de negociación y la base de estas.
  • ría esforzarse por garantizar que se celebren consultas con la población local de los países asociados en el curso de las negociaciones del TLC, con la participación tanto del gobierno del país asociado como del gobierno suizo en dichas consultas.
  • alentar a otros Estados de la AELC, así como a la Secretaría de la AELC, a poner a disposición del público las posiciones de negociación y las bases de estas.
  • encabezar iniciativas, a nivel nacional e internacional, para asegurar que la modelización económica sobre la que se elaboren escenarios y posiciones de negociación comercial incluya una consideración más sofisticada de los impactos diferenciales sobre los diferentes grupos.
  • encabezar iniciativas, a nivel nacional e internacional, para asegurar que la modelización económica integre consideraciones relativas a las pérdidas económicas que conlleva la no explotación de la fuerza de trabajo de las mujeres o el agotamiento de los recursos naturales.

Se recomienda que el Parlamento:

  • antes de sus deliberaciones sobre la ratificación del acuerdo con el Mercosur, debería exigir que el Consejo Federal lleve a cabo una EIDH. Sin esa evaluación, el Parlamento carecerá de subsidios suficientes para la toma de decisiones. De hecho, para poder tomar una decisión con pleno conocimiento de causa, el Parlamento necesita un análisis sistemático de los impactos del acuerdo previsto en materia de derechos humanos y de sus consecuencias para el desarrollo sostenible mundial.

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source : Alliance Sud

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